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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Greece (RATIFICATION: 1975)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT por parte de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), en sendas comunicaciones de 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a la primera comunicación de la GSEE, recibida el 16 de mayo de 2011. Toma nota asimismo de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011) con respecto a la aplicación por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia acogió favorablemente la indicación del Gobierno de que estaba trabajando con la OIT en los preparativos de la visita de una Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión de Expertos para facilitar una comprensión en profundidad de las cuestiones planteadas por la GSEE en sus comentarios relativos a la aplicación de 12 convenios ratificados por Grecia, incluido el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión de la Conferencia consideró asimismo que el contacto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea (UE) ayudaría a la Misión a la comprensión de esta situación [Actas Provisionales núm. 18, segunda parte, págs. 71 a 77]. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país entre el 19 y el 23 de septiembre de 2011 y que mantuvo otras reuniones con la Comisión Europea y el FMI en Bruselas y Washington, D.C., en octubre de 2011, a petición de la Comisión de la Conferencia.
Impacto de las medidas sobre la aplicación del Convenio. La Comisión reitera que, en sus comentarios de 2010, la GSEE había expresado su opinión de que las medidas aplicadas en el marco de las reformas estructurales tenían un impacto en la aplicación del presente Convenio, puesto que entrañaban una reforma de gran alcance en el ámbito salarial y en el sistema relativo a la negociación colectiva, la seguridad social y la seguridad del empleo, que podría redundar en un aumento de la discriminación en materia de remuneración. La GSEE manifestó también su preocupación de que el efecto combinado de la crisis financiera, el crecimiento de la economía informal y la aplicación de medidas de austeridad, pudiera tener un impacto adverso sobre el poder de negociación de las mujeres trabajadoras y condujera a una sobrerrepresentación de la mujer en trabajos precarios de baja remuneración. La GSEE llamó además la atención sobre el posible deterioro de los salarios de los trabajadores domésticos y de los trabajadores de empresas agrícolas, por encontrarse excluidos del ámbito de aplicación de la protección de la legislación del trabajo. La Comisión toma nota de que la GSEE, en su comunicación de 2011, expresa su preocupación por que las posteriores reformas legislativas han ido debilitando considerablemente el nivel de protección mínima de algunos trabajadores, al tiempo que ha aumentado el riesgo de que sean objeto de prácticas abusivas, en particular, las mujeres trabajadoras, y el de los trabajadores, hombres y mujeres ocupados, en formas flexibles de empleo, así como el de aquellos otros trabajadores que no están protegidos por la legislación laboral, incluidos los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Gobierno a la Misión de Alto Nivel sobre una serie de medidas legislativas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo desde mayo de 2011, en particular, la ley núm. 3845, de 6 de mayo de 2010, la ley núm. 3846, de 11 de mayo de 2010, la ley núm. 3863, de 8 de julio de 2010, la ley núm. 3899, de 17 de diciembre de 2010, le ley núm. 3986, de 1.º de julio de 2011, y la ley núm. 3996, de 5 de agosto de 2011. Toma nota asimismo de la ley núm. 3833, de 15 de marzo de 2010, sobre la «Protección de la economía nacional: medidas de emergencia para luchar contra la crisis», adoptada con anterioridad al establecimiento del mecanismo de apoyo, y de que, el 27 de octubre de 2011, el Parlamento adoptó la ley núm. 4024, de 27 de octubre de 2011, «Disposiciones relativas a las pensiones, la escala salarial común y el sistema de calificación [en el sector público], «la reserva laboral» y otras disposiciones para la aplicación de la estrategia fiscal a medio plazo 2012-2015». En cuanto a los efectos de las medidas mencionadas sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mercado del trabajo en general, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Impacto sobre la brecha de remuneración entre hombres y mujeres en el sector público. La Comisión toma nota de que las medidas mencionadas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo introdujeron posteriormente considerables reducciones salariales en el sector público en sentido estricto y en sentido amplio, congelaron los nuevos contratos en el sector público y redujeron la contratación sobre la base de contratos de derecho privado y contratos de colaboración externa. La Comisión toma nota de la información que consta en el informe de la Misión de Alto Nivel, según la cual la ley núm. 3986/2011 y la ley núm. 4024, de 27 de octubre de 2011, introducen y definen mejor el sistema de «reserva laboral» en el sector público, en sentido estricto y en sentido amplio, y que, de conformidad con la ley núm. 4024/2011, la «reserva laboral» es una forma de recorte de los salarios que afecta a todos los funcionarios de la administración pública con contratos de derecho privado sin límite de tiempo, así como a aquellos otros trabajadores de las instituciones públicas que se vieron afectados por la ley núm. 4002, de 22 de agosto de 2011, que suprimía y fusionaba una serie de instituciones públicas. Los trabajadores de la reserva laboral cobrarán un 60 por ciento de su salario de base anual. La Comisión toma nota de la información recibida durante la Misión de Alto Nivel, según la cual los salarios en el sector público se han reducido al menos un 20 por ciento mediante medidas legislativas, mientras que los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social han aumentado. También se han reducido las pensiones. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información recibida de la Oficina del Defensor del Pueblo durante la Misión de Alto Nivel, según un censo reciente, de los 770.000 trabajadores del sector público en sentido amplio registrados en la gran mayoría son mujeres, y es posible que la creación de una reserva laboral sea una medida que tenga un impacto sobre el desempleo de las mujeres. La Comisión toma nota además de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel, la ley núm. 4024, de 27 de octubre de 2011, introdujo también un nuevo estatuto de la administración pública, una nueva clasificación de puestos y una nueva escala salarial armonizada que ha provocado recortes salariales de hasta un 50 por ciento en algunos casos. Con miras a evaluar el impacto de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo sobre la aplicación del Convenio en el sector público, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información completa, desglosada por sexo sobre la distribución de hombres y mujeres en las diversas ocupaciones del sector publico en sentido estricto y en sentido amplio, y de los correspondientes niveles de remuneración, de modo que pueda evaluarse la evolución de la disparidad de remuneración entre hombres y mujeres desde 2009, así como estadísticas sobre el número de trabajadores y trabajadoras que han sido respectivamente despedidos o que han sido enviados a la «reserva de mano de obra». La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre el nuevo estatuto de la administración pública, la nueva clasificación de puestos y escalas salariales y sobre el método específico que se ha utilizado para la evaluación de los distintos trabajos con miras a garantizar la aplicación del principio del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que recopile y proporcione información sobre la distribución de trabajadores y trabajadoras en la nueva clasificación de puestos y en las escalas salariales de la función pública.
Brecha de remuneración por motivos de género en el sector privado. La Comisión toma nota de que la ley núm. 3846, de 11 de mayo de 2010, sobre «Gestión Financiera y Responsabilidad» institucionalizó una serie de métodos flexibles de empleo, incluido el teletrabajo, el trabajo a tiempo parcial, la subcontratación mediante agencias de empleo temporal, el trabajo rotativo, la suspensión del trabajo, etc., al tiempo que establece determinadas garantías. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel, al parecer los salarios se han reducido considerablemente con la sustitución de los contratos de duración determinada y remuneración íntegra por contratos a tiempo parcial, de rotación y otras formas flexibles de empleo con remuneración baja. Con arreglo a los datos sin publicar recopilados y facilitados por la Inspección del Trabajo durante la Misión de Alto Nivel, para el período de enero a septiembre de 2011, el trabajo a tiempo parcial aumentó en un 5 por ciento y el trabajo rotativo en un 12 por ciento; el trabajo rotativo mediante acuerdo entre las partes aumentó un 430 por ciento y el derivado de una decisión unilateral del empleador, un 1.192,39 por ciento en relación a 2010. Como promedio, las reducciones salariales en el sector privado debido a la introducción de diversas formas de empleo flexible representan, según la Inspección del Trabajo, aproximadamente un 30 por ciento de la cifra total. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por la Oficina del Defensor del Pueblo, recibida durante la Misión de Alto Nivel, se ha determinado que son las mujeres a quienes más a menudo se ofrecen formas flexibles de empleo, en particular a tiempo parcial o rotativo, lo que redunda en salarios más reducidos. Tras la aprobación de la ley núm. 3846/2010, el trabajo a tiempo parcial creció exponencialmente, y, en muchos casos, se ha introducido la flexibilidad sin prever garantías suficientes para los trabajadores más vulnerables, o bien las que se han introducido por ley no se han aplicado efectivamente. Hay que destacar que el trabajo a tiempo parcial y el trabajo rotativo se han ofrecido a madres trabajadoras que se reincorporan tras su licencia de maternidad, lo que reduce sus niveles salariales. Pese a que el Gobierno aún tiene que proporcionar datos estadísticos completos y desglosados por sexo sobre la utilización del trabajo a tiempo parcial, el trabajo rotativo o los métodos flexibles de empleo, a la Comisión le preocupa, no obstante, el impacto desproporcionado que al parecer, están teniendo estas medidas legislativas sobre los métodos flexibles de empleo en los niveles de remuneración de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para hacer el seguimiento de la evolución y el impacto de las medidas de austeridad sobre la remuneración de hombres y mujeres en el sector privado con miras a determinar las medidas más adecuadas para evitar que se amplíe la brecha de remuneración por motivos de género y solucionar la disparidad salarial existente entre ellos. Con este objetivo, la Comisión pide también al Gobierno que recopile y comunique información global sobre los siguientes aspectos:
  • i) estadísticas desglosadas por sexo, que muestren una evolución de los niveles de remuneración de hombres y mujeres en el empleo a tiempo completo y a tiempo parcial, en los diversos sectores económicos, industrias y ocupaciones, indicando los sectores económicos y las industrias más afectadas por las medidas de austeridad;
  • ii) el número de hombres y mujeres, en particular, de madres trabajadoras que se reincorporan al trabajo tras su licencia por maternidad, que han sufrido recortes salariales debido al cambio en los métodos de trabajo (formas de empleo, es decir, trabajo a tiempo parcial, suspensión del trabajo, trabajo rotativo o subcontratación por agencias de empleo temporal), indicando asimismo el número de trabajadores a los que un empleador ha impuesto unilateralmente la conversión de su empleo con remuneración total a un empleo rotativo o un trabajo a tiempo parcial con salario más reducido, e
  • iii) información, desglosada por sexo, que muestre la evolución de los niveles salariales de los trabajadores y trabajadoras domésticos y de los trabajadores en empresas agrícolas.
Artículos 2, 2), c), y 4. Convenios colectivos y cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda la indicación anterior del Gobierno de que estaba promoviendo el diálogo social y la negociación colectiva como una vía para mejorar la remuneración en las ocupaciones y los sectores donde prevalece el empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que, según la GSEE, los convenios colectivos de ámbito general nacional habían constituido una garantía institucional fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres con respecto a los niveles mínimos salariales y las condiciones de empleo, y habían contribuido considerablemente a aminorar la brecha de remuneración por motivos de género en Grecia. La Comisión toma nota de que la Misión de Alto Nivel tomó nota de la importante relación entre la negociación colectiva y los salarios, y observó que la referencia básica salarial en Grecia se basa en el convenio colectivo de ámbito nacional en vigor. La Comisión toma nota asimismo de que la Misión de Alto Nivel recibió información de que los convenios sectoriales solían tener disposiciones destinadas a promover la igualdad de remuneración para un trabajo de igual valor. Reiterando que los convenios colectivos han sido una fuente primordial para determinar los índices de remuneración, la Comisión remite a sus comentarios sobre el Convenio núm. 98 y exhorta al Gobierno a tener en cuenta que la negociación colectiva es un método importante para poner remedio a las cuestiones sobre la igualdad salarial de una manera proactiva, incluida desigualdad en la remuneración que surge de la discriminación indirecta basada en motivos de sexo.
Evolución de la legislación sobre igualdad de remuneración y su aplicación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la ley núm. 3896/2010, que transpone la directiva núm. 2006/54/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (refundición), remplaza la legislación anterior en materia de igualdad (ley núm. 3488/2006 y ley núm. 1414/1984) y mejora el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda la necesidad de una aplicación efectiva de la legislación que desarrolla lo dispuesto en el Convenio. La Comisión toma nota de que la ley núm. 3896/2010 fortalece las competencias de la Oficina del Defensor del Pueblo (departamento de igualdad de género) para solucionar los problemas de la igualdad de género, incluida la igualdad salarial, y colaborar con la Inspección del Trabajo, también durante la mediación, las inspecciones conjuntas y el asesoramiento. La Comisión toma nota de que, según el Informe especial de la Oficina del Defensor del Pueblo sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y las relaciones laborales (noviembre de 2009), el 25,99 por ciento de los casos de trato injusto se refieren al salario. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel, se ha confiado a la Inspección del Trabajo la supervisión de la legislación sobre igualdad entre hombres y mujeres (artículo 2, 2), g), de la ley núm. 3996/2011), pero no parece que tenga la capacidad de solucionar eficazmente los casos de igualdad. La Comisión se refiere a este respecto a los comentarios formulados en torno al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y reitera la importancia de los programas de formación adecuada para los inspectores de trabajo a fin de aumentar su capacidad para prevenir, detectar y poner fin a los casos de desigualdades salariales entre hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que señale de qué forma trabaja con la Oficina del Defensor del Pueblo para hacer el seguimiento y garantizar la aplicación del Convenio, y los resultados logrados, y que recoja y suministre información sobre el número y la naturaleza de los casos relativos a la discriminación salarial entre hombres y mujeres presentados ante la Oficina del Defensor del Pueblo, así como información sobre ejemplos de desigualdades salariales entre hombres y mujeres detectadas y solucionadas por la Inspección del Trabajo, y los casos que han sido objeto de procesos ante los tribunales.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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