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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Costa Rica (RATIFICATION: 1960)

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Salario mínimo y segregación ocupacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que para elaborar los decretos de salarios mínimos se utilizan los perfiles ocupacionales establecidos en la resolución administrativa núm. 03-2000 del Consejo Nacional de Salarios. Según el Gobierno, los perfiles ocupacionales son un instrumento que permite la aplicabilidad de estas categorías generales a casos específicos de trabajadores que realizan tareas determinadas. La Comisión toma nota de que según la resolución, los perfiles explican de manera general las tareas desempeñadas en cada una de las ocupaciones comprendidas en los mismos. El Gobierno indica que si bien en los decretos de salarios mínimos se incluyen algunas tareas propias de ocupaciones específicas, tales ocupaciones no pueden ser tomadas como las únicas que se cubren por la categoría en cuestión. Cada categoría es muy amplia pudiendo abarcar toda una serie de ocupaciones. El Gobierno indica que el Consejo Nacional de Salarios estima que todas las ocupaciones se encuentran abiertas tanto a trabajadores masculinos como femeninos y que el salario no varía si el que lo ejecuta es un hombre o una mujer. A este respecto, la Comisión estima que no queda claro si el sistema descrito garantiza la aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor, que es más amplio que el principio de igual salario por un trabajo igual. En efecto, el sistema parece no tener en cuenta la existencia de segregación ocupacional por motivo de sexo, en virtud de la cual ciertos trabajos son realizados básicamente o exclusivamente por mujeres y otros por hombres, como respuesta a la costumbre o a situaciones históricas. La segregación ocupacional suele conducir a la infravaloración de los «trabajos de mujeres» en comparación con los que realizan los hombres. Para abordar esta segregación es esencial tener en cuenta el concepto de «trabajo de igual valor», ya que permite un amplio ámbito de comparación. El sistema en examen no permite tampoco dilucidar el modo en que se establece el salario para cada categoría. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que:
  • i) envíe mayor información sobre la aplicación de los perfiles ocupacionales en la práctica, incluyendo información estadística desglosada por sexo sobre la cantidad de trabajadores que se ocupan en cada uno de los perfiles ocupacionales establecidos y los salarios percibidos;
  • ii) indique el modo en que el sistema de los perfiles ocupacionales establecido para la fijación de los salarios mínimos contribuye a la aplicación del principio del Convenio.
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a promover la igualdad entre hombres y mujeres entre las que se cuentan las tendientes a superar los estereotipos de género y las certificaciones de labores tradicionalmente desempeñadas por mujeres. El Gobierno informa que las mujeres se concentran en el sector del comercio y los servicios y que su participación a nivel profesional, científico y tecnológico supera a la de los varones. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas concretas adoptadas para reducir la segregación sectorial y por categoría ocupacional de las mujeres en el mercado de trabajo y que indique el impacto de las certificaciones de labores en la clasificación del trabajo a efectos del salario mínimo.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relacionada con las actividades de los inspectores de trabajo, en particular que el 80 por ciento de los trabajadores que han sido prevenidos cumplen con las sanciones y directivas impuestas. La Comisión también toma nota de las actividades de formación para los jueces. La Comisión pide al Gobierno que informe más sobre los procedimientos relativos al control de la aplicación del principio llevados a cabo. Asimismo, tomando nota de que el sistema electrónico de casos de la Dirección de Inspección del Trabajo se encuentra en período de prueba, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de su implementación así como sobre el establecimiento del sistema de boletas de captura de información.
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