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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el artículo 48 de la nueva Constitución se refiere al principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y pidió al Gobierno que informara sobre las medidas y legislación adoptadas en virtud de esta disposición. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el anteproyecto de modificación de la Ley General del Trabajo prevé que el «Estado, a través del Ministerio de Trabajo promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor.». El Gobierno indica asimismo que el Plan Nacional de Acción de los Derechos Humanos prevé entre sus acciones la de «elaborar e implementar una campaña cultural, igual trabajo, igual salario, igual oportunidad e igual derecho». La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución del trámite legislativo del anteproyecto de modificación de la Ley General del Trabajo y que envíe una copia de la última versión del mismo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del Plan Nacional de Acción de los Derechos Humanos con miras a la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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