National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Método de fijación del salario mínimo. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que las informaciones del Gobierno confirman que no se han realizado progresos tanto respecto de la promulgación del decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) en 35.000 KMF (aproximadamente 110 dólares de los Estados Unidos) al mes o en lo concerniente a la reactivación del Alto Consejo Superior del Trabajo y el Empleo (CSTE). El Gobierno indica que el proyecto de decreto que establece la tasa del SMIG para la totalidad del sector privado, incluyendo la agricultura, aún no ha recibido la aprobación final del Presidente, y que el Ministerio de Trabajo está adoptando medidas para completar satisfactoriamente este proceso. El Gobierno afirma también que se espera que las consultas tripartitas en el ámbito del CSTE se reanuden tras la adopción del Código del Trabajo revisado, cuya discusión está prevista en el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional. Lamentablemente, la Comisión se ve nuevamente obligada a observar que el Convenio no se aplica ni en la legislación ni en la práctica. La Comisión insta al Gobierno tenga a bien adoptar sin más dilación las medidas necesarias para: i) establecer y aplicar la tasa de salario mínimo interprofesional garantizado; y ii) iniciar consultas tripartitas en el CSTE en relación con su revisión y ajuste periódico. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique una copia del Código del Trabajo revisado tan pronto como éste sea adoptado.