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Observation
  1. 2011

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La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB) y la Confederación Sindical Internacional (CSI).
En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la esperanza de que el nuevo Código de la Marina Mercante reconocería expresamente que las organizaciones representativas de los trabajadores de la marina mercante tienen derecho a la negociación colectiva. La Comisión toma nota de la adopción, el 27 de diciembre de 2010, por la Asamblea Nacional, de la ley núm. 2010-11 por la que se establece el Código Marítimo de la República de Benin. La Comisión toma nota con interés de esta evolución y, en particular, de que el artículo 224 del Código prevé que: i) los convenios colectivos concluidos entre los representantes calificados de los armadores y de los marinos pueden determinar, en el marco de las disposiciones legales, las obligaciones recíprocas de los armadores y los marinos, ii) que estos convenios se notifican al Director de la Marina Mercante, y iii) deben inscribirse en el rol de tripulación y estar disponibles a bordo.
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