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Comentarios de organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC) de fechas 3 de junio, 30 de agosto de 2010 y 29 de agosto de 2011, de la Internacional de la Educación (IE) de fecha 7 de octubre de 2010, de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011, y de la Confederación General del Trabajo (CGT) de fecha 1.º de septiembre de 2011, que se refieren a las cuestiones que son examinadas por la Comisión, así como a actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Asociación Nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones Afines (ATELCA) de fechas 4 y 10 de noviembre de 2010 que se refieren a hechos que son objeto de examen por parte del Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2434). La Comisión toma nota, además, de los comentarios de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) de fecha 31 de agosto de 2011. Por último, la Comisión toma nota de varias comunicaciones del Gobierno relacionadas con estos comentarios.
Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en mayo de 2011, el Gobierno, trabajadores y empleadores renovaron el Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia que habían firmado en 2006. Afirma el Gobierno que con la firma de este Acuerdo, se confirma su compromiso de continuar avanzando y profundizando en el diálogo social y laboral en el país, y que es de mayor importancia ampliar y profundizar la cooperación con la OIT en varios campos, entre otros, en materia de regulación de los pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno colombiano y el Gobierno de los Estados Unidos han acordado también, el 7 de abril de 2011, un plan de acción vigente hasta 2013 que prevé, entre diversas cuestiones, la promoción de los convenios colectivos y el establecimiento de un sistema de aplicación sólido.
Misión Tripartita de Alto Nivel. En su observación relacionada con la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión toma nota de la realización de una Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país del 14 al 18 de febrero de 2011, así como de sus conclusiones, que tratan, en lo que concierne al Convenio, cuestiones relacionadas con actos de discriminación antisindical y al fortalecimiento del diálogo social y de la negociación colectiva.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que mantiene su plena disposición de continuar con el diálogo social y a generar los espacios que contribuyan a la confianza y a la búsqueda de soluciones conjuntas que permitan continuar con los avances en materia laboral. La Comisión toma nota de que a este fin se crearon subcomisiones departamentales de concertación de políticas salariales y laborales que son asistidas técnicamente en materia de derechos fundamentales en el trabajo, solución de conflictos laborales, políticas públicas de trabajo decente, protección a poblaciones de trabajadores vulnerables y divulgación de los derechos fundamentales en el trabajo. Asimismo, la Comisión observa que, según el Gobierno, las 32 subcomisiones creadas cuentan con planes de diálogo diseñados para atender la problemática laboral específica de cada departamento y en el período 2009-2011 se han realizado un total de 428 reuniones. Por último, la Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno, se ha emprendido una importante campaña de capacitación de los actores sociales a través del programa de capacitación que formó 13.444 dirigentes sindicales y la creación de un diplomado en negociación, mediación y resolución de conflictos con la participación de sindicalistas, inspectores de trabajo y empleadores.
Artículo 4 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. Empleados públicos no adscritos a la administración del Estado. Decreto núm. 535 de 24 de febrero de 2009. La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 535, de 24 de febrero de 2009, relativo a la negociación colectiva en el sector público y al mismo tiempo señaló que es consciente de que el decreto es muy corto, es susceptible de mejoras y establece principios que probablemente necesiten de una reglamentación ulterior para cumplir mejor con su objetivo y poder extender en la práctica los convenios colectivos en las distintas instituciones. La Comisión pidió al Gobierno que continúe el diálogo con las organizaciones sindicales a efectos de mejorar el decreto ya adoptado y que informe al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en el marco de las reuniones del Comité Sectorial del Sector Público, el cual está conformado por diversas entidades del Gobierno y por representantes de la CUT, de la CGT, de la CTC y de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE), se han realizado reuniones desde febrero de 2011 para concertar la modificación del decreto núm. 535 de 2009, y 2) en mayo de 2011 los miembros de la Comisión acordaron un borrador de trabajo sobre modificación del decreto núm. 535 de 2009 «por el cual se reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo». La Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales mencionadas señalan que al acuerdo sobre el borrador de trabajo de modificación del decreto núm. 535 de 2009 sólo le falta la firma del Gobierno y que debe entrar en vigor lo antes posible. La Comisión aprecia estas informaciones y recuerda al Gobierno que, si lo estima conveniente, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con el proyecto de decreto modificatorio del decreto núm. 535 de 2009. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en esta materia en su próxima memoria.
Pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados. En su observación anterior, la Comisión se refirió a la necesidad de garantizar que los pactos colectivos no sean utilizados para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales y la posibilidad en la práctica de celebrar convenios colectivos con éstas y pidió al Gobierno que facilite informaciones sobre el número total de convenios colectivos y de pactos colectivos firmados y el número de trabajadores cubiertos por unos y otros. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, con miras a desestimular la celebración de pactos colectivos en los que se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, se expidió la ley núm. 1453 de 2011 que modifica el artículo 200 de la ley núm. 599 de 2000 y prevé penas de prisión (uno a dos años) y/o multas (de 100 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes) en caso de celebración «de pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones pactadas en convenios colectivos con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa». La Comisión subraya sin embargo que cuando existe un sindicato en la empresa los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados no deberían producirse. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que existe una evolución de la negociación colectiva en Colombia y que entre enero y julio de 2011 se concluyeron 279 convenios colectivos y 166 pactos colectivos. La Comisión pide al Gobierno que siga enviando estadísticas al respecto y que informe si en las empresas en las que se han concluido pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados existe alguna organización sindical.
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