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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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Artículos 2 a 15 del Convenio. Protección de los salarios. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que aún está enmendando numerosos textos legislativos, incluida la Ley General del Trabajo, y que todas las partes interesadas tendrán la oportunidad de examinar y comentar la legislación propuesta. El Gobierno explica que el Ministerio de Trabajo y la Central Obrera Boliviana (COB) han preparado en paralelo dos proyectos de ley del trabajo y que actualmente se están haciendo esfuerzos para trabajar conjuntamente en un texto único. Sin embargo, la Comisión toma nota de que una vez más la memoria del Gobierno no dice nada sobre los numerosos puntos anteriormente planteados en relación con prácticamente todas las disposiciones del Convenio. La Comisión espera que, en el proceso de revisión en curso de la legislación general del trabajo, el Gobierno no dejará de dar la debida consideración a los detallados comentarios de la Comisión y aplicará plenamente las disposiciones de los artículos 2 (aplicación del Convenio a los trabajadores agrícolas); 3 (pago de salarios en moneda de curso legal); 5 (pago de salarios directamente al trabajador interesado); 8 (descuentos de los salarios); 9 (agentes encargados de contratar la mano de obra o contratistas); 10 (embargo o cesión de los salarios); 12 (ajuste final de todos los salarios debidos); 14 (dar a conocer a los trabajadores las condiciones salariales), y 15, párrafo d) (mantenimiento de registros salariales). La Comisión nuevamente le ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos concretos que se realicen en lo que respecta a adoptar la nueva Ley General del Trabajo y que transmita una copia de este texto tan pronto como se haya finalizado.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con las inspecciones llevadas a cabo en 2010 en diferentes regiones y los resultados de dichas inspecciones. La Comisión le ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información general sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, información sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación pertinente, extractos de los informes de los servicios de inspección que indiquen el número de infracciones en materia salarial y las sanciones impuestas al respecto, y copias de publicaciones oficiales o estudios que aborden las cuestiones de las que se ocupa el Convenio.
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