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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Belgium (RATIFICATION: 1970)

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Artículo 11 del Convenio. Protección de los créditos salariales en caso de quiebra. La Comisión toma nota de los comentarios formulados conjuntamente por la Confederación de Sindicatos Cristianos (CSC), la Central General de Sindicatos Liberales (CGSLB) y la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB), que se refieren a la ley de fecha 31 de enero de 2009 relativa a la continuidad de las empresas, derogatoria de la ley de fecha 17 de julio de 1997 sobre el concurso judicial de acreedores y que permite a las empresas que se encuentran en dificultades optar por un procedimiento de reorganización judicial, a fin de mantener la continuidad de su actividad en todo o en parte. En el marco de este procedimiento, el empleador-deudor se beneficia de prórroga del pago, cuya duración no puede ser superior a seis meses, con objeto de obtener el acuerdo de los acreedores sobre el plan de reorganización, que debe detallar los plazos de pago, la reducción de los créditos cuyo pago se ha prorrogado y, de ser aplicable, la conversión de créditos en acciones y el pago diferenciado de ciertas categorías de acreedores teniendo en cuenta, en particular, su amplitud o su naturaleza. El plan deber ser aprobado por la mayoría de los acreedores que representan al menos la mitad del principal de las sumas debidas. A este respecto, la CSC, la CGSLB y la FGTB señalan que las modalidades de aprobación del plan de reorganización no garantizan a los trabajadores una información suficiente acerca de sus derechos durante el procedimiento y tienden a favorecer a otros acreedores, tales como los bancos o los grandes proveedores, en detrimento de los asalariados que en la práctica ven sus créditos salariales reducidos del 50 al 70 por ciento, e incluso más, en la mayoría de los planes. Considerando que el salario comprende elementos esenciales o indispensables para la subsistencia del trabajador y de su familia, las tres organizaciones sindicales estiman que los créditos salariales no deberían quedar expuestos a una lógica de riesgos comerciales o condicionados a la participación en procedimientos regidos por una lógica exclusivamente comercial. En sus observaciones, la CSC, la CGSLB y la FGTB señalan asimismo que los asalariados, considerados como acreedores ordinarios, no se benefician de privilegio alguno y que los tribunales de comercio, los únicos con competencia en la materia, rechazan sistemáticamente, en virtud del principio de especialidad, la aplicación de la ley del 12 de abril sobre la protección de la remuneración. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios relativos a las observaciones conjuntas de la CSC, la CGSLB y la FGTB.
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