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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Brazil (RATIFICATION: 1965)

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos públicos. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno proporciona información detallada sobre la legislación que rige las condiciones de empleo de los funcionarios públicos federales, que no es realmente pertinente en lo que respecta al alcance y el objetivo de este Convenio. La Comisión recuerda que el objetivo fundamental del Convenio es garantizar niveles salariales apropiados y condiciones de trabajo decente a los trabajadores empleados para la ejecución de contratos públicos, a saber contratos concluidos por una autoridad gubernamental y que impliquen el gasto de fondos públicos. Por consiguiente, el Convenio requiere que se incluyan cláusulas laborales en los contratos públicos a fin de garantizar que los trabajadores interesados tengan unos salarios y otras condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas por la ley, un contrato colectivo o un laudo arbitral, por un trabajo de la misma naturaleza en el mismo distrito. Tal como se explica en la Guía práctica preparada por la Oficina en 2008 (pág. 17), el objetivo del Convenio núm. 94 es la contratación en el sector público, y no los contratos de empleo de los funcionarios públicos. La Comisión toma nota de que, aunque durante más de una década ha estado señalando a la atención del Gobierno los principales requisitos del Convenio y sugiriéndole medidas para complementar la legislación sobre la contratación pública, especialmente el artículo 44 de la ley núm. 8666 de 1993 sobre la contratación pública y la instrucción normativa núm. 8 de 1994. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar nuevas medidas a fin de armonizar su legislación con las disposiciones del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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