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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar las cuestiones planteadas en su observación anterior.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades. En sus observaciones anteriores, la Comisión recordó que desde 1996 ha venido formulando comentarios sobre la distribución de los bienes de los sindicatos y que ha instado al Gobierno a definir los criterios para la división de estos bienes, en consulta con las organizaciones de trabajadores, así como a fijar un calendario específico para completar la división del patrimonio sindical. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señala que: i) para afrontar la división del patrimonio sindical, fue necesario antes determinar los criterios para definir los representantes de los sindicatos; y ii) el Ministro de Economía, Trabajo y Empresas se pronunció al respecto mediante una decisión en la que especificaba los nombres de las asociaciones que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley Sobre el Método de Determinación de la representación de las asociaciones sindicales de un nivel más elevado en órganos bipartitos, en el ámbito nacional (OG 18/99), así como el número de sindicatos afiliados a estas asociaciones. En estas circunstancias, teniendo en cuenta que los criterios de representatividad han sido definidos, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, en un futuro muy cercano, para afrontar la cuestión de la distribución de los bienes sindicales, y pide al Gobierno que proporcione información al respecto en su próxima memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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