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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Pakistan (RATIFICATION: 1953)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Federación de Trabajadores de Pakistán en una comunicación fechada el 21 de noviembre de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que transmita cualquier comentario que considere apropiado a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Política de la inspección del trabajo y revisión de la legislación laboral. Según se indica en la memoria enviada por el Gobierno en 2008, se está elaborando y se espera que sea adoptado para finales de 2010, un proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo, basado en el criterio rector del documento de 2006, relativo a la política de la inspección del trabajo (LIP 2006) publicado por el Ministerio de Trabajo, Mano de Obra y Pakistaníes en el Exterior (MLMOP).
El documento sobre la política de inspección del trabajo, de 2006, prevé diversas medidas como el establecimiento de una autoridad central de inspección del trabajo; la creación de un registro informático de empresas; la mejora de los medios materiales asignados a la inspección del trabajo; el establecimiento de inspecciones integrales también denominadas «un inspector, una empresa»; el fortalecimiento de la formación de los inspectores del trabajo; el aumento de las medidas preventivas; la contratación de expertos técnicos y especialistas calificados; el incremento de la protección de los trabajadores en la economía informal, que constituyen el 80 por ciento de la fuerza de trabajo del país y que no están amparados por la legislación laboral; la evaluación de riesgos de las empresas y lugares de trabajo mediante las declaraciones o informes presentados por las empresas y la participación de agentes privados en la inspección.
Según el documento de 2010 sobre política laboral (LP 2010) publicado en el sitio web del MLMOP, está previsto revisar y consolidar la legislación del trabajo, establecer un consejo tripartito sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) y comités tripartitos de vigilancia en los ámbitos de distrito, provincia y federal, destinados a controlar la aplicación de la legislación laboral, especialmente en lo que respecta al pago de salarios, medio ambiente de trabajo y duración del trabajo.
En relación con la política de inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que, según la APFTU, «el Gobierno anterior impuso la prohibición de que los funcionarios del Departamento de Trabajo, el Departamento de Seguridad Social y el Departamento de Jubilaciones y Pensiones, realicen inspecciones en los sectores industriales, no autorizándolos a realizar inspecciones en todo departamento o establecimiento industrial». El Sindicato añade que «en consecuencia, el Gobierno ha dado carta blanca a los empleadores para que actúen sin restricciones. Es por este motivo que el Gobierno anterior también autorizó que los empleadores recurrieran al trabajo infantil y como consecuencia de ello, dicho trabajo se ha incrementado en Pakistán».
La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara todo documento actualizado sobre la política nacional de inspección del trabajo y que informe sobre toda medida adoptada para aplicarla.
Sírvase proporcionar información sobre toda evolución relativa a la adopción de una nueva legislación laboral y, de ser ese el caso, que envíe una copia del texto respectivo. Sírvase también facilitar informaciones sobre el establecimiento de un consejo tripartito en materia de SST y de los comités tripartitos de control mencionados en el documento LP 2010 y, en su caso, que facilite información sobre sus actividades y su impacto en el funcionamiento y resultados de la inspección del trabajo y que comunique una copia de todo documento pertinente.
La Comisión también pide al Gobierno que formule todo comentario que considere pertinente sobre la cuestión planteada por el APFTU.
Artículo 4 del Convenio. Vigilancia y control del sistema de inspección del trabajo. El Gobierno se refiere en su memoria de 2008 a una revisión de los procedimientos de inspección en el ámbito provincial, centrándose especialmente en el gobierno provincial de Punjab. Señala asimismo, que las visitas de inspección siguen estando bajo el control de las autoridades provinciales. Indica en su última memoria, que está previsto establecer una inspección nacional del trabajo que tendrá el carácter de autoridad central de inspección y la función de centro de coordinación de las actividades de inspección en todo el país. La Comisión también toma nota a este respecto de que el PWF, al igual que los demás sindicatos en el pasado, lamentan una vez más la persistencia o ausencia de un sistema encargado de vigilar la aplicación de la legislación en las provincias de Sindh y Punjab. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara a la OIT información sobre todas las medidas adoptadas como consecuencia de la revisión de los procedimientos de inspección en las provincias del país.
Sírvase comunicar información detallada sobre la estructura y organización del sistema de inspección del trabajo en Punjab y Sindh, y sobre su funcionamiento en la práctica y, en su caso, una copia de todos los textos legislativos pertinentes.
Sírvase también comunicar información en relación con el establecimiento de una autoridad nacional de inspección y, de ser ese el caso, una copia de todas las disposiciones legales pertinentes.
La Comisión agradecería al Gobierno que formulase los comentarios que considere pertinentes sobre las cuestiones planteadas por el PWF.
Artículos 20 y 21. Publicación de los informes anuales de inspección. La Comisión toma nota de que el último informe anual fue comunicado a la OIT en 1995. Desea referirse nuevamente a la información contenida en el documento LIP 2006, en el que se indica el propósito de establecer eventualmente un registro informatizado de empresas, mediante diversos medios tales como realización de campañas de sensibilización relativas al registro de las empresas y establecimientos de trabajo, la imposición de sanciones en caso de no proceder al registro ante las inspecciones provinciales del trabajo, la utilización de los datos existentes (por ejemplo, la información de que dispone la administración tributaria) y sobre el propósito de colaborar a estos efectos con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En su observación general de 2009, la Comisión destacó el carácter esencial de las estadísticas sobre los establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección y sobre los trabajadores empleados en tales establecimientos (artículo 10, a), i) y ii), y artículo 21, c)) y a la utilidad de estos datos para la determinación de las necesidades presupuestarias, ya sea para determinar el número adecuado de inspectores del trabajo, los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículos 10, 11 y 16) o para impartir información (artículo 7). La Comisión solicita al Gobierno que se comprometa a aplicar las medidas antes mencionadas y, de ser el caso, medidas adicionales para establecer un registro de empresas. Además, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que un informe anual sobre las cuestiones previstas en el artículo 21 del Convenio sea publicado y enviado a la OIT. La Comisión señala a la atención del Gobierno la orientación ofrecida en el párrafo 9, de la Recomendación núm. 81, que puede servir de base para el desglose de la información requerida, así como la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT para la elaboración de los informes anuales de inspección.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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