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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Peru (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota de otra parte de los comentarios del Sindicato de Inspectores de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (SI Perú), fechados el 30 de mayo de 2011 y de la respuesta del Gobierno a los mismos, fechada el 15 de septiembre siguiente. Toma nota también de los comentarios formulados por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), con fecha de 9 de septiembre de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario o información que considere oportuno respecto de estos últimos.
La Comisión toma nota asimismo de que la CATP presentó ante el Consejo de Administración una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (documento GB.312/INS/16/4). El Consejo de Administración decidió en el transcurso de su 312.ª reunión (noviembre de 2011), que la reclamación era admisible y nombró un comité tripartito para examinarla.
De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió posponer el examen de la aplicación del presente Convenio a la espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación. En consecuencia, la Comisión examinará las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria para el período 2009-2011, así como los comentarios de las organizaciones sindicales, a la luz de las decisiones que el Consejo de Administración adopte en el marco de la mencionada reclamación.
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