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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Latvia (RATIFICATION: 1994)

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Observation
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Artículos 3, 1), 2), y 10 del Convenio. Principales funciones de la inspección del trabajo y personal de inspección. La Comisión toma nota de que según el Informe anual de la Inspección Estatal del Trabajo (SLI) de 2010, las principales prioridades de la SLI hasta 2013 son la lucha contra el empleo no registrado y la reducción del número de accidentes de trabajo mortal y de accidentes que provocan graves lesiones en el trabajo.
En su memoria, el Gobierno indica que como consecuencia de los cambios estructurales introducidos en 2009 y 2010, el número del personal de la Inspección Estatal del Trabajo (SLI) se redujo a 211 en 2009, incluyendo 139 inspectores, y 163 en 2010, incluyendo 112 inspectores. Se informa que todos los inspectores se ocupan tanto de las cuestiones laborales como de las cuestiones de protección laboral, con excepción de 14 inspectores que cumplen funciones en el sector para la reducción del empleo no registrado de la delegación regional de Riga de la SLI. El número de lugares de trabajo sujetos a inspección fue de 92.347.
La Comisión observa que en 2010, de un total de 10.477 inspecciones, 3.264 estuvieron dedicadas a combatir el empleo no registrado. Incluso si esta cifra representa una disminución del 34,6 por ciento de las inspecciones en comparación con 2009, el número de personas concernidas por el empleo no registrado aumentó un 51 por ciento en comparación con 2009. Además, se informa que la SLI ha previsto realizar inspecciones reiteradas anuales de por lo menos el 5 por ciento de las empresas susceptibles de emplear trabajadores no registrados.
La Comisión solicita al Gobierno que indique las sanciones impuestas cuando los inspectores del trabajo detectan casos de empleo no registrado y la manera en que la inspección del trabajo asegura la ejecución de las obligaciones de los empleadores con respecto a los derechos garantizados por la legislación laboral a los trabajadores en situación irregular en relación con el tiempo efectivamente trabajado.
Artículos 3, 1), b), y 14. Notificación de los accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota del Informe anual de 2011 que el número total de accidentes se redujo en 1, 3 por ciento en 2010 en relación con 2009, y que los accidentes graves se redujeron en un 6,3 por ciento (164 en 2010, 175 en 2009) mientras que los accidentes mortales se redujeron en un 28 por ciento (23 en 2010, 32 en 2009). En particular, toma nota de que los accidentes del trabajo en el sector de la construcción disminuyeron en un 61 por ciento en un período de cuatro años (256 accidentes en 2007 y 99 en 2010) y que la SLI llevó a cabo campañas nacionales de inspección en determinadas industrias (por ejemplo, manufactura de la madera y construcción) y organizó la Semana Europea, una campaña de información relativa al mantenimiento salubre y seguro de los lugares de trabajo.
La Comisión también toma nota de que según indica el Gobierno, el 25 de agosto de 2009 se adoptó el reglamento núm. 950 relativo al procedimiento de investigación y registro de los accidentes de trabajo, sustitutivo del reglamento núm. 585, de 9 de agosto de 2005, de manera de simplificar el procedimiento de investigación y registro de los accidentes del trabajo, así como facilitar su investigación por parte de la inspección y los empleadores. La SLI, con arreglo a los párrafos 10 y 11 del reglamento, deberá controlar la manera en que el empleador investiga y registra los accidentes, y está facultada para llevar a cabo una investigación adicional de las circunstancias de un accidente, si hechos nuevos relativos al mismo hayan llegado a conocimiento de la inspección. El párrafo 20 establece que las instituciones de tratamiento médico deberán proporcionar información detallada a la SLI en relación con los accidentes del trabajo que ocurrieron el mes anterior. La Comisión agradecería al Gobierno que describa el procedimiento de notificación, registro e investigación de los accidentes del trabajo en virtud del reglamento núm. 950, especialmente en relación con la función de la inspección del trabajo en este marco.
Además, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre toda actividad preventiva llevada a cabo por la SLI en el área de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores (artículo 13, 2), b), del Convenio).
Asimismo, se pide al Gobierno que proporcione información detallada en relación con el procedimiento para el registro y notificación de los casos de enfermedades profesionales, y que comunique estadísticas sobre esas enfermedades y las medidas adoptadas para prevenirlas.
Artículo 6. Situación jurídica del personal de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, en el sentido de que los empleados de la SLI no llevan a cabo funciones de control y de supervisión, sino más bien funciones de apoyo.
El Gobierno informa también que la Ley sobre Remuneración de los Funcionarios y Empleados del Estado y Autoridades Autónomas, que fue adoptada el 1.º de diciembre de 2009 y entró en vigor el 1.º de enero de 2010, tiene por objeto garantizar la igualdad de remuneración para los funcionarios y empleados del Estado y de las autoridades locales, incluyendo la SLI. La Comisión también toma nota de la alta tasa de rotación en la SLI indicado en la memoria del Gobierno (37 por ciento en 2009 y 23 por ciento en 2010). La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien especificar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y, en particular, información circunstanciada sobre sus salarios, incluidas las asignaciones, en relación con otros tipos de funcionarios que llevan a cabo funciones similares, por ejemplo, inspectores de la seguridad social e inspectores fiscales, de conformidad con la entrada en vigor de la Ley sobre Remuneración de los Funcionarios y Empleados del Estado y Autoridades Autónomas.
Artículos 18 y 21, d) y e). Actividades de control de la inspección del trabajo y estadísticas pertinentes. Tras tomar debida nota de la información estadística comunicada por el Gobierno sobre el número de visitas de inspección, infracciones observadas, acciones iniciadas ante los tribunales y resultado de las decisiones judiciales, así como las sanciones impuestas, en respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión observa, sin embargo, que las informaciones proporcionadas sólo indican cifras totales y no permiten analizar el impacto de las actividades de la inspección del trabajo sobre la aplicación de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los informes anuales de la inspección del trabajo incluyan información detallada sobre las visitas de inspección (tales como su distribución regional, finalidad y frecuencia) e infracciones observadas (disposiciones legales a las que se refieren, la naturaleza de las sanciones impuestas) así como el resultado de los procedimientos judiciales y administrativos y su impacto sobre el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y de protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
Al tomar nota con interés de que, según indica el Gobierno, la SLI está en vías de poner en ejecución, en 2012, un proyecto sobre «Mejora del sistema de información de la Inspección del Trabajo del Estado e introducción de servicios por medios electrónicos», con el objeto de proporcionar información estadística relativa a sondeos sobre empresas, multas impuestas, accidentes, enfermedades profesionales, etc. la Comisión pide al Gobierno que mantenga a la OIT informada de los progresos realizados en la introducción del sistema de información y de su impacto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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