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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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Proyecto de cooperación técnica multilateral (FORSAT/OIT). La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el Proyecto FORSAT/OIT para el fortalecimiento de los servicios de la administración del trabajo, que estuvo vigente hasta fines de abril de 2007. Señala que, los aportes más destacados de este proyecto en lo que a la inspección del trabajo se refiere, son: las propuestas de actualización del Reglamento de la Inspección del Trabajo; de separación de las funciones de inspección del trabajo y de las de conciliación y mediación; de modelos de formularios, de informe de actuaciones inspectivas, de resumen periódico de inspecciones, de citaciones, de libro de inspecciones, de actas de requerimiento; de actas de paralización de trabajos, de actas de infracción con propuesta de sanción, así como un diagnóstico de situación sobre las normas sancionadoras. Asimismo, el proyecto incluyó propuestas para la mejora del registro de empresas del Ministerio de Trabajo, de intercambio de información y mejora de la colaboración institucional. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar continuidad a las propuestas surgidas en desarrollo del Proyecto FORSAT/OIT.
Artículos 19, 20 y 21 del Convenio. Informes periódicos y publicación y comunicación de un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección. La Comisión toma nota con interés de que los Boletines Estadísticos Laborales adjuntos a la memoria del Gobierno comunicada en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), contienen estadísticas sobre los accidentes del trabajo y sobre los casos de enfermedad profesional, desglosados por departamento. El Gobierno indica que las jefaturas regionales y departamentales elaboran mensualmente informes que remiten a la Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, pero que aún no se publica el informe anual, debido a que el registro y recolección de datos se realiza de manera manual, lo que hace difícil la sistematización oportuna de la información. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado en aras de la publicación y de la comunicación a la OIT de un informe anual según las prescripciones de tiempo y de forma contenidas en los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión toma nota del deseo expresado por el Gobierno de contar con la asistencia técnica de la Oficina para el diseño y la implementación del sistema electrónico de los trabajos de la inspección del trabajo y le invita a dirigirle una demanda formal en este sentido.
Parte V del formulario de memoria y artículo 23, 2), de la Constitución de la OIT. La Comisión observa nuevamente que hace años el Gobierno viene omitiendo indicar en su memoria las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las cuales ha comunicado copia de las memorias. La Comisión señala a la atención del Gobierno que esta obligación de comunicación está prescrita en el artículo 23 de la Constitución de la OIT. Solicita al Gobierno que se sirva velar por que esta información figure en adelante en las memorias sobre la aplicación del presente Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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