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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Argentina (RATIFICATION: 1955)

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En relación con su observación, la Comisión destaca a la atención del Gobierno los puntos siguientes:
Artículo 18 del Convenio. Sanciones por infracción a las disposiciones por cuyo cumplimiento deben velar los inspectores del trabajo. La Comisión se refiere a la lista de casos sometidos a la justicia que el Gobierno adjuntó a su memoria anterior relativa a la aplicación del Convenio (núm. 129) sobre la inspección del trabajo en la agricultura, 1969. Solicita una vez más al Gobierno que precise: i) la autoridad que ha establecido esta lista; ii) los ámbitos de la legislación a los que se refirieren las multas impuestas, y iii) las repercusiones del procedimiento sancionador sobre el nivel de aplicación de las disposiciones pertinentes.
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