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Medical Examination of Young Persons (Industry) Convention, 1946 (No. 77) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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  1. 1992
  2. 1990

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Examen médico de aptitud para el empleo. La Comisión tomó nota anteriormente de la resolución núm. 001, de 11 de mayo de 2004, dictada por los Ministros de Trabajo y de Salud y Deportes (SEDES), cuyo artículo 1 prevé que el Ministerio de Salud y Deportes, a través de sus ministerios y gobiernos municipales asignará el personal médico necesario y adecuado para que, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, se realicen exámenes médicos gratuitos de salud ocupacional a niños, niñas y adolescentes trabajadores, en los ámbitos industrial, agrícola y del trabajo por cuenta propia, en el área urbana y rural, en aplicación del artículo 137, párrafo 1, inciso b), del Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999. A este respecto, la Comisión tomó nota del artículo 137, párrafo 1, inciso b), de dicho Código, en virtud del cual el adolescente trabajador ha de ser sometido periódicamente a examen médico. La Comisión observó que los «exámenes médicos» previstos en virtud del artículo 1 de la resolución núm. 001 de 11 de mayo de 2004, parecen referirse únicamente a los exámenes periódicos que han de realizarse a los adolescentes durante el empleo, y no al minucioso examen médico de aptitud para el empleo requerido por el Convenio. Al tomar nota de que el Ministerio de Trabajo, con la asistencia técnica del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), ha elaborado un reglamento de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, relativo al trabajo de adolescentes en la industria, comercio, minería y agricultura, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos logrados al respecto, así como sobre la instauración de un examen médico previo al empleo en el marco de la aplicación de ese reglamento.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, el reglamento de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, relativo al trabajo de los adolescentes en la industria, comercio y minería y agricultura aún no ha sido aprobado. No obstante, el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social elabora un nuevo proyecto de ley de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley de seguridad y salud en el trabajo será adoptado muy próximamente y que contendrá disposiciones que prevean que los niños y adolescentes menores de 18 años no podrán ser admitidos al empleo en empresas industriales, a menos que después de un minucioso examen médico se los haya declarado aptos para el trabajo en que vayan a ser empleados. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
Con respecto a la frecuencia de los exámenes médicos periódicos (artículo 3, párrafos 2 y 3), y de los exámenes médicos hasta la edad de 21 años, como mínimo, para los trabajos que entrañen grandes riesgos para la salud (artículo 4), y a las medidas apropiadas para la orientación profesional y la readaptación física y profesional de los menores cuyo examen médico haya revelado una incapacidad para ciertos tipos de trabajos, anomalías o deficiencias (artículo 6), la Comisión expresa la firme esperanza que el proyecto de ley sobre salud y seguridad en el trabajo sea adoptado en breve para garantizar la observancia de estas disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que debido a limitaciones económicas hay ciertas carencias en la aplicación de este Convenio, en particular en capitales de departamento alejadas, como Cobija y Trinidad y en las zonas rurales. No obstante, tomó nota de que el Gobierno estaba adoptando medidas, de acuerdo con las posibilidades, para que, progresivamente, todos los adolescentes que trabajan en el país gocen de la protección garantizada por el Convenio.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social registró tres casos de niños de entre 10 y 14 años de edad sometidos a un examen médico durante el año 2009. La Comisión alienta al Gobierno a que siga proporcionando informaciones sobre los progresos logrados en la aplicación del Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, en la medida de las capacidades disponibles, datos estadísticos relacionados con el número de niños y adolescentes que trabajan y hayan sido sometidos a los exámenes médicos periódicos previstos en el Convenio, resúmenes de los informes de la inspección del trabajo relacionados con las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
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