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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Bangladesh (RATIFICATION: 1972)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Bangladesh (RATIFICATION: 2022)

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Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Restricciones a la libertad de los trabajadores de terminar la relación de empleo. Durante varios años la Comisión ha venido refiriéndose a la ley núm. LIII, de 1952, sobre los servicios esenciales (mantenimiento), y la ordenanza núm. XLI, de 1958, sobre servicios esenciales (segunda), que imponen limitaciones a la terminación de la relación de empleo por parte de cualquier persona empleada por el Gobierno central y en los servicios esenciales. El incumplimiento de esas limitaciones puede ser castigado con penas de prisión.
La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el artículo 27 de la Ley del Trabajo (BLA 42/06) garantiza a todos los trabajadores la libertad de terminar su relación de trabajo con aviso previo. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que la Comisión Nacional de Derecho Laboral ha recomendado específicamente derogar la ley núm. LIII, de 1952, sobre los servicios esenciales (mantenimiento), que ya no se aplica en la práctica. En lo que respecta a la ordenanza núm. XLI, de 1958, sobre servicios esenciales (segunda), la Comisión toma nota de que el Gobierno repite que esta ordenanza ya no se aplica en la práctica y que se derogará cuando se realice la reforma legislativa.
Tomando nota de esta información, la Comisión confía en que pronto se adopten las medidas necesarias para derogar la ley núm. LIII, de 1952, sobre los servicios esenciales (mantenimiento), y la ordenanza núm. XLI, de 1958, sobre los servicios esenciales (segunda), a fin de poner la legislación de conformidad con el Convenio y la práctica nacional.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25. Trata de personas. Aplicación de la ley. La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de las diversas medidas adoptadas por diferentes ministerios, organizaciones de derechos humanos y organismos de aplicación de la ley, para combatir la trata de personas, incluidas las medidas de sensibilización y de prevención. En su última memoria, el Gobierno indica que siguen en curso los programas de sensibilización y que sigue tomando medidas para combatir la trata con la ayuda de la policía, los agentes de aplicación de la ley y algunas ONG.
Tomando nota de esta información, la Comisión señala las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, presentadas el 4 de febrero de 2011 (documento CEDAW/C/BGD/CO/7), en las que el Comité de las Naciones Unidas expresa preocupación por la elevada prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas en Bangladesh, especialmente para la explotación sexual. El Comité observa que, a pesar de que el país ratificase, en julio de 2002, la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, sus disposiciones aún no se han incorporado al ordenamiento jurídico nacional, no se han suscrito tratados de extradición con los países vecinos para hacer frente al problema de la trata y la explotación sexual, y apenas se ha detenido y condenado a unos cuantos traficantes. Por último, el Comité de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la insuficiencia de los cursos de sensibilización a las cuestiones de género que se imparten a los agentes de la policía fronteriza y de las fuerzas del orden.
Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar sus mecanismos de aplicación de la ley con miras a investigar de manera eficaz los casos de trata de personas, tanto para su explotación sexual como laboral, y entablar procesos legales. Sírvase continuar transmitiendo información sobre las decisiones de los tribunales en casos de trata, así como sobre todas las dificultades encontradas por las autoridades competentes a la hora de identificar a las víctimas e iniciar los procesos legales. Por último, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información estadística sobre el número de delitos de trata detectados, de procedimientos iniciados y de condenas dictadas, indicando las sanciones impuestas.
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