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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Kenya (RATIFICATION: 1964)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1, párrafo 1 y 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 1997, según los cuales puede exigirse a las personas de sexo masculino físicamente aptas de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. La Comisión ha tomado nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual la Ley sobre la Autoridad de los Jefes iba a ser sustituida por la Ley sobre la Autoridad Administrativa. El Gobierno ha indicado en su última memoria que los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, nunca han sido aplicados y que se compromete a proporcionar una copia de la nueva ley, tan pronto como sea adoptada.
La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte en breve la Ley sobre la Autoridad Administrativa, en sustitución de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, y que la legislación se armonice con el Convenio y la práctica indicada. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la Ley sobre la Autoridad Administrativa en cuanto se haya adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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