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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - India (RATIFICATION: 1954)

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La Comisión toma nota de una comunicación de 16 de marzo de 2010, del Sindicato Dakshini Rajastan Majdoor (DRMU), que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio en la India y, en particular, alegatos sobre la situación de los trabajadores migrantes, especialmente los niños, que están sujetos a prácticas de trabajo obligatorio en la producción de algodón en la India. La Comisión toma nota de que esta comunicación se envió al Gobierno en junio de 2010 para que realizase todos los comentarios que deseara sobre las cuestiones que allí se plantean. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria comentarios a este respecto.
Artículo 1, 1), 2, 1) y 25, del Convenio. Servidumbre por deudas; magnitud del problema. La Comisión tomó nota de que en su memoria de 2008 el Gobierno indicó que desde la promulgación de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre, de 1976 (BLSA), se identificaron 287.555 trabajadores en servidumbre, de los cuales se rehabilitó a 267.593. También tomó nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida en 2008, en la que se señala que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno para combatir el trabajo forzoso y el trabajo en servidumbre, las conclusiones de las encuestas llevadas a cabo ponen de relieve que es posible que el trabajo en servidumbre en la agricultura y en industrias como la minería, la fabricación de ladrillos, la producción de seda y algodón y la elaboración de cigarrillos bidi afecte a millones de trabajadores en todo el país.
La Comisión tomó nota de que en sus memorias el Gobierno ha estado señalando que los instrumentos o metodologías estadísticos utilizados para compilar macroinformación o datos agregados son inadecuados para la realización de una encuesta sobre el trabajo en servidumbre. El Gobierno reitera que ha proporcionado subvenciones a los gobiernos estatales para realizar estudios a nivel de distrito sobre el trabajo en servidumbre, y que un gran número de estos estudios han sido realizados por los gobiernos de los estados. La Comisión también toma nota del detallado informe proporcionado por el Gobierno sobre el estudio realizado en el estado de Gujarat. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en cooperación con la OIT, llevará a cabo un estudio detallado sobre los grupos vulnerables de trabajadores que a menudo se convierten en víctimas del sistema de servidumbre.
La Comisión toma debida nota de la información antes señalada, y expresa la firme esperanza de que el Gobierno pueda emprender pronto un estudio nacional sobre el trabajo en servidumbre en cooperación con la OIT y con la participación de los interlocutores sociales, utilizando todos los métodos estadísticos que considere apropiados y, siempre que sea posible, los datos existentes de todos los estudios a nivel de distrito antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe transmitiendo copias de todos los informes disponibles de los estudios a nivel de distrito realizados por los gobiernos estatales.

Comités de vigilancia

En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó preocupación acerca de la eficacia de los comités de vigilancia establecidos en virtud de la BLSA. La Comisión tomó nota de que el Gobierno reiteraba en sus memorias que todos los gobiernos estatales confirmaron que se han constituido comités de vigilancia a nivel de distrito y subdistrito que celebran reuniones con regularidad. El Gobierno también indica que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC), en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo, ha organizado talleres de sensibilización en los estados. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado y la eficacia de los comités de vigilancia, y que en su próxima memoria transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, incluidas copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes.

Liberación y rehabilitación

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que un grupo especial presidido por el secretario sindical de trabajo y empleo ha continuado supervisando la aplicación de la BLSA y hasta ahora ha celebrado 18 reuniones regionales con la participación del Gobierno estatal. El Gobierno también indica que la NHRC ha participado en el control de la aplicación de la BLSA y el programa patrocinado centralmente para rehabilitación de las víctimas del trabajo en servidumbre, y que se han nombrado relatores especiales a fin de que realicen visitas periódicas a los distritos para evaluar la situación en el terreno. Los informes de estos relatores especiales son estudiados por la NHRC y se han iniciado acciones de seguimiento. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con estadísticas recientes sobre la identificación, liberación y rehabilitación de trabajadores víctimas del sistema de servidumbre, del programa patrocinado centralmente hasta el 31 de marzo de 2010.
La Comisión toma nota de esta información, y alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para liberar y rehabilitar a los trabajadores en servidumbre y a que continúe proporcionando en sus futuras memorias información actualizada sobre las medidas adoptadas para implementar de manera efectiva los programas de liberación y rehabilitación a nivel estatal, incluida información estadística sobre la identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores víctimas del sistema de servidumbre.

Medidas para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores que sufren situaciones de servidumbre

La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a las medidas que ha estado adoptando a fin de reducir la vulnerabilidad frente al sistema de trabajo en servidumbre. Toma nota, en particular, de la información en relación con el «proyecto sobre la reducción de la vulnerabilidad frente a la servidumbre en la India a través de la promoción del trabajo decente», que ha sido preparado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, con la asistencia del Programa de acción especial para combatir el trabajo forzoso de la OIT. El objetivo general del proyecto es reducir la vulnerabilidad de los trabajadores frente a las situaciones de servidumbre en los sectores de la fabricación de ladrillos y los molinos arroceros en Tamil Nadu, logrando una mejora significativa de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y los miembros de sus familias. Además, en Tamil Nadu, en donde el proyecto piloto está en funcionamiento desde julio de 2008, el proyecto se está implementando actualmente en los estados de Andhra Pradesh y Orissa, a fin de desarrollar y aplicar los planes de acción de estos estados. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto prevé la estrecha colaboración con el Gobierno federal, los gobiernos de los estados, los sindicatos y los empleadores de los sectores concernidos a fin de desarrollar e implementar un enfoque basado en la convergencia para la prevención y la reducción de la vulnerabilidad frente a la servidumbre.
Por último, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con el grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Trabajo y Empleo, compuesto por miembros del Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento, la NHRC y la OIT, a fin de examinar diversas cuestiones relacionadas con el trabajo en servidumbre. La Comisión espera que el Gobierno continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores frente a la servidumbre, incluida información sobre la aplicación e impacto del proyecto antes mencionado que se lleva a cabo con la asistencia de la OIT.

Aplicación de la ley

En relación con la cuestión del cumplimiento de las disposiciones penales de la BLSA, la Comisión toma nota de la breve información proporcionada por el Gobierno respecto a que la NHRC ha estado recibiendo información de los gobiernos estatales y ha estado supervisando cuestiones relacionadas con el procesamiento y las condenas en virtud de dicha ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la NHRC tiene a su disposición más información sobre procesamientos y condenas, y reitera la esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno transmita información sobre el número de procesamientos y condenas, así como de sanciones penales específicas que realmente se han impuesto a los empleadores de trabajadores en servidumbre condenados en virtud de la BLSA. Asimismo, espera que transmita copias de las decisiones judiciales pertinentes.

Trabajo infantil

En relación con la aplicación de la Ley sobre la Prohibición y Reglamentación del Trabajo Infantil (CLPRA), de 1986, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, por recomendación del Comité Técnico de Asesoramiento sobre el Trabajo Infantil, en 2008 se enmendó la ley a fin de incluir una ocupación más y ocho procesos adicionales en los que se prohíbe el empleo de los niños. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que ha estado llevando a cabo reuniones de sensibilización y campañas en los medios de comunicación sobre la aplicación efectiva de la CLPRA. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con las inspecciones, procesamientos y condenas. En particular, toma nota de que el Gobierno indica, que en el período entre 1997 y 2008, de un total de 23.223 condenas en virtud de la CLPRA, se impusieron penas de prisión a los empleadores en cinco casos, mientras que en el resto de los casos se impusieron multas.
Tomando nota con interés de la información antes señalada, la Comisión espera que el Gobierno continuará adoptando las medidas necesarias para reforzar sus mecanismos de aplicación de la ley a fin de aplicar de manera efectiva la CLPRA. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las sanciones específicas impuestas en los casos de condenas en virtud de la ley, incluidas copias de las decisiones judiciales pertinentes. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el estatus del proyecto de ley de delitos contra los niños, de 2006.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la implementación del Proyecto nacional sobre trabajo infantil (NCLP). Asimismo, toma nota de la adopción de la Ley sobre el Derecho a la Educación, de 2009, que establece que los niños tienen derecho a la educación, ya que se trata de un derecho fundamental. En su memoria el Gobierno señala que, a través de esta ley, se espera que la obligación constitucional de educar a los niños, junto con programas sociales tales como el programa de almuerzos en las escuelas y el programa de garantía del empleo rural, tendrán un impacto positivo en la lucha contra las causas subyacentes del trabajo infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala el inicio de un proyecto de convergencia, en cooperación con la OIT/IPEC, sobre la rehabilitación a través de la educación de las víctimas de trabajo infantil y la rehabilitación económica de sus familias. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcione información más detallada sobre este proyecto y su implementación.

Prostitución y explotación sexual comercial

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que la Ley sobre la Trata Inmoral, de 2006, que se elaboró para modificar la Ley sobre la Trata Inmoral (prevención), de 1956 (ITPA), aún está siendo examinada con miras a ampliar su alcance y establecer castigos más severos por los delitos de trata de personas, incluidos niños. Además, toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Empleo ha adoptado una serie de medidas a fin de rescatar, repatriar y rehabilitar a los niños víctimas de trata y que se ha promulgado un protocolo detallado como guía que deberán seguir sobre esta cuestión los gobiernos de los estados. La Comisión reitera su esperanza de que el proyecto de enmienda de la Ley sobre la Trata Inmoral (prevención) de 1956 (ITPA), se adopte a la mayor brevedad y pide al Gobierno que transmita una copia de la nueva ley tan pronto como se promulgue.
En relación con el Plan federal para la prevención de la trata, y el rescate, rehabilitación y reintegración de las víctimas de trata y explotación sexual con fines comerciales de Ujjawala, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en virtud de este plan se han establecido 58 casas de rehabilitación, con capacidad para 2.900 víctimas. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre la organización del Comité Central de Asesoramiento (CAC) para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños para su explotación sexual comercial. La Comisión espera que en sus futuras memorias el Gobierno continúe proporcionando información sobre el trabajo del CAC y las autoridades de coordinación, incluyendo todos los informes oficiales en los que se evalúe la eficacia de su labor y el impacto de ésta sobre la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual comercial. Sírvase asimismo continuar transmitiendo información sobre la implementación e impacto del plan federal de Ujjawala.
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