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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Argentina (RATIFICATION: 1950)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Argentina (RATIFICATION: 2016)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó que la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual amerita una acción enérgica, eficaz y proporcional a la gravedad y magnitud del fenómeno e instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para erradicar esta práctica, que constituye una grave violación del Convenio. La Comisión se refirió a este respecto a las observaciones comunicadas por varias organizaciones sindicales nacionales, la Confederación Sindical Internacional (CSI), y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en las cuales se hace referencia a casos concretos de trata de personas, de lo que se deriva que Argentina es un país de destino, de tránsito y de partida; mujeres y niñas procedentes de la República Dominicana, Paraguay y Brasil son víctimas de la trata con fines de explotación sexual; mujeres y niñas argentinas, en su mayoría originarias de las provincias de Misiones, Tucumán, La Rioja, Chaco y Buenos Aires, son igualmente objeto de trata para su explotación sexual en el extranjero, principalmente a España y Brasil, incluso mediante secuestros realizados por bandas que se dedican a la trata de personas; además, trabajadores migrantes procedentes en su mayor parte del Estado Plurinacional de Bolivia son víctimas de la trata en el sector textil y del vestido.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria y anexos, y de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) sobre la aplicación del Convenio, recibidas en noviembre de 2010, así como del informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, de mayo de 2011, tras su visita a Argentina en septiembre de 2010 (documento A/HRC/17/35/Add.4). La Comisión se propone analizar el conjunto de esas informaciones examinando el marco jurídico institucional, las sanciones impuestas y la protección acordada a las víctimas.
a) Marco jurídico e institucional. La Comisión recuerda que la Ley núm. 26364, de 9 de abril de 2008, sobre la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, define de manera detallada los elementos constitutivos de la trata de personas, tanto la que se lleva a cabo con fines de explotación laboral como de explotación sexual, y prevé penas de prisión para los autores de ese delito que van de tres a seis años (penas agravadas cuando las víctimas son menores). La Comisión ha tomado conocimiento de que está en discusión un proyecto de ley destinado a modificar la ley de 2008. Entre los objetivos del proyecto, cabe mencionar el aumento de las penas, no tener en cuenta el consentimiento de la víctima para la calificación del delito de trata, extender la protección de las víctimas y mejorar la cooperación entre los diversos participantes en la lucha contra la trata. La Comisión espera que el proyecto destinado a modificar la ley sobre prevención y sanción de la trata de personas pueda ser adoptado en breve y pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la manera en que esta disposición legislativa contribuirá a reforzar la lucha contra la trata de personas.
Acción del Ministerio Público. La Comisión observa que, en la medida en que el delito de trata de personas es competencia de la jurisdicción federal, la Procuración General de la Nación desempeña un papel fundamental en su represión. La Comisión toma nota a este respecto de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las acciones llevadas a cabo por la Procuración General de la Nación, por ejemplo, la redacción de una publicación en colaboración con la OIM en la que se hace referencia a las herramientas para la persecución del delito y la asistencia a sus víctimas y, en particular, los distintos documentos donde se abordan las interpretaciones jurídicas de la noción de «trata de personas» y de infracciones conexas. La Comisión también toma nota de las actividades llevadas a cabo por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), dependiente de la Procuración General de la Nación y cuya finalidad es prestar asistencia a las fiscalías de todo el país. Esta asistencia es prestada a requerimiento del Fiscal de la causa, tanto durante la instrucción, como en la etapa preparatoria del proceso o en las audiencias. Asimismo, la UFASE coordina actividades de capacitación y está encargada de la creación de una base de datos sobre secuestros y trata de personas. La Comisión observa que esta unidad publica un informe anual que, en particular, sirve de base a la Procuración General de la Nación para adoptar resoluciones destinadas a superar las dificultades a las que se enfrentan las autoridades encargadas de realizar los procesamientos. Por ejemplo, se adoptó la resolución núm. PGN-39-10 que incluye recomendaciones para los fiscales con objeto de que inicien y lleven a cabo investigaciones exhaustivas en los casos de proxenetismo para asegurarse respecto de la vinculación con la trata de personas, así como la resolución núm. PGN 46 11 por la que se establece una guía de procedimientos y criterios para identificar e iniciar procedimientos de instrucción en los casos de trata con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades señaladas por la UFACE en sus informes anuales en lo que respecta a la identificación de situaciones de trata de personas, tanto a los fines de explotación sexual como de la explotación laboral y la iniciación de acciones judiciales en el ámbito federal.
Acción de las fuerzas policiales y alegatos de corrupción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre las investigaciones realizadas y las medidas tomadas como consecuencia de los alegatos de corrupción en el seno de las fuerzas policiales y la participación directa de funcionarios policiales en actividades criminales vinculadas con la trata de personas. El Gobierno se refirió a la creación de unidades específicas en las cuatro fuerzas de seguridad nacionales a los fines de ejercer las acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas, así como las tareas de inteligencia que resulten necesarias a tal fin (resolución núm. 1679/2008). La Comisión solicitó que se indicara en qué medida la creación de las unidades específicas ha permitido combatir el fenómeno de la corrupción policial y la participación de funcionarios públicos en actividades vinculadas a la trata de personas.
La Comisión observa a este respecto que ese problema también fue señalado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas, que en el informe antes mencionado hace referencia a la delicada cuestión de la corrupción policial y de miembros de otras fuerzas de seguridad que intervienen directamente en la aplicación de las medidas de lucha contra la trata adoptadas por el Gobierno, especialmente en el ámbito provincial, en que reciben sobornos y están en colusión con los tratantes, por lo que éstos pueden así evitar su detención y enjuiciamiento. La Relatora recomienda al Gobierno que adopte una política de tolerancia cero respecto a la corrupción, para asegurar que los funcionarios públicos involucrados en un delito de trata sean enjuiciados y severamente castigados.
La Comisión recuerda que las víctimas de la trata se encuentran en una situación de vulnerabilidad en la que les resulta especialmente difícil hacer valer sus derechos. En consecuencia, es indispensable que las fuerzas del orden reciban una formación adecuada sobre la problemática de la trata de personas a fin de poder identificar a las víctimas, por una parte, y que las víctimas tengan confianza cuando recurren a las autoridades policiales y judiciales. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se investiguen debidamente los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de la fuerza pública y que se impongan a los autores sanciones adecuadas. Sírvase también seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de esas autoridades en el ámbito de la identificación del delito de trata de personas y de sus víctimas.
Acción de la inspección del trabajo. En relación con el trabajo forzoso impuesto a los trabajadores migrantes bolivianos víctimas de la trata en el sector textil y del vestido, la Comisión hizo hincapié en el elevado número de talleres clandestinos y pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto, y en particular de las medidas para reforzar la inspección del trabajo. En su última memoria el Gobierno comunica datos de la inspección del trabajo sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en los talleres clandestinos de confección textil para los años 2005-2010, indicando el porcentaje de trabajadores no declarados (que varía del 17,6 por ciento al 37,27 por ciento). La inspección del trabajo señala que, como consecuencia de esas inspecciones, se clausuró a un cierto número de esos talleres o establecimientos y se iniciaron acciones judiciales. La Comisión toma debida nota de esas informaciones. Al recordar que la inspección del trabajo constituye un eslabón esencial en la lucha contra la trata de personas a los fines de explotación laboral, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre las actividades llevadas a cabo por la inspección del trabajo, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que la inspección del trabajo disponga de los recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo sus acciones de manera eficaz en todo el territorio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que la inspección del trabajo trata los casos de trabajo forzoso de los trabajadores migrantes y de qué manera coopera con el Procurador General de la Nación con el fin de que las infracciones constatadas den lugar al inicio de acciones judiciales.
b) Artículo 25. Aplicación de sanciones penales eficaces. En su última memoria el Gobierno indica que, entre abril de 2008 (fecha de entrada en vigor de la ley) y finales de julio de 2010, se realizaron 590 allanamientos, se detuvo a 583 personas y se prestó asistencia a 921 víctimas. Se llevaron a cabo procedimientos judiciales que resultaron en la condena de 15 personas a penas de prisión que oscilan entre 4 a 15 años por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A este respecto, la Comisión toma nota de dos decisiones judiciales comunicadas por el Gobierno y observa con interés los elementos tenidos en cuenta por los jueces para calificar la «situación de vulnerabilidad» en la que se encuentran las víctimas y que de ese modo invalidan el consentimiento otorgado. Por otra parte, la Comisión observa que durante el período 2008-2010, no se ha juzgado ningún caso de trata de personas con fines de su explotación laboral. Según se indica en el sitio de UFASE, la primera condena por trata de personas con fines de explotación laboral fue pronunciada en agosto de 2011 por el Tribunal en lo Criminal Federal de San Martín. En consecuencia, la reunión de pruebas para llevar a la justicia a los autores de ese delito parece ser aún más difícil cuando la trata de personas se realiza con fines de explotación laboral. Además, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, el número total de condenas por el delito de trata de personas sigue siendo bastante limitado en comparación con el número de víctimas a las que se prestó asistencia y al número de personas detenida. La Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia de imponer a las personas que explotan el trabajo ajeno penas de prisión que revisten un carácter suficientemente disuasorio, y espera que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá informar acerca de nuevos procedimientos judiciales de los que hayan resultado condenas adecuadas.
c) Asistencia a las víctimas. La Comisión observa que en 2008 se creó la Oficina de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata. El Gobierno indica que esta Oficina centraliza toda la actividad referida a la prevención e investigación del delito de trata de personas, brindando a la vez acompañamiento, asistencia psicológica, médica y jurídica a las víctimas, y que se ha establecido una delegación en la provincia de Salta. La Comisión desea que el Gobierno comunique mayores informaciones sobre las actividades llevadas a cabo por esa Oficina en lo que respecta a la identificación y protección de las víctimas (número de centros de acogida, acompañamiento y reinserción de las víctimas) y sobre las medidas adoptadas para seguir extendiendo la capacidad de intervención de esa Oficina a todo el territorio nacional. Sírvase también indicar las medidas adoptadas para prestar asistencia jurídica a las víctimas de manera que puedan ejercer sus derechos y ser indemnizadas por los daños materiales y morales sufridos.
Según se desprende de las consideraciones anteriores, las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno con objeto de reforzar el marco jurídico e institucional para combatir la trata de personas con fines de explotación laboral y de explotación sexual son testimonio de su compromiso en esa esfera. La Comisión invita al Gobierno a que siga avanzando por esa vía y desearía que indique las medidas adoptadas para reforzar la coordinación entre las acciones de los diferentes actores que participan en la lucha contra la trata de personas — especialmente la inspección del trabajo y el Ministerio Público Fiscal de la Nación — así como la coordinación entre el Estado, las provincias y los municipios, habida cuenta, en particular, de que el delito de trata es competencia de la jurisdicción federal.
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