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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1956)

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Observation
  1. 1995

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículo 5 del Convenio. Salarios mínimos. La Comisión toma nota de que los salarios mínimos establecidos por el Comité Nacional de Salarios varían en función de la actividad de la empresa, su capital social o su situación geográfica. Tomando nota de que, luego de las últimas revalorizaciones, el salario mínimo se eleva, por ejemplo, a 4.100 pesos (alrededor de 125 dólares de los Estados Unidos) al mes en las zonas francas, 3.100 pesos (unos 95 dólares) en la industria azucarera y 3.550 pesos (unos 108 dólares) en las medianas empresas del sector hotelero, la Comisión desea recibir información más amplia sobre los criterios que sirven de base a la fijación de los salarios mínimos así como sobre la posibilidad de que salarios fijados de esta forma puedan garantizar un nivel de vida decente a los trabajadores y a sus familias.
La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando, de conformidad con el artículo 5 del Convenio y la parte V del formulario de memoria, información sobre la aplicación práctica del Convenio que incluya, por ejemplo, estadísticas sobre el número de trabajadores que cobran el salario mínimo; copias de estudios u otros documentos oficiales sobre el funcionamiento del sistema de salarios mínimos; estadísticas sobre la evolución reciente de los salarios mínimos en relación con la evolución de los indicadores económicos, tales como la tasa de inflación, durante el mismo período; y resúmenes de los informes de los servicios de inspección que den cuenta de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
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