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Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Romania (RATIFICATION: 1921)

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Artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Remuneración de las horas extraordinarias. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Bloque de los Sindicatos Nacionales (BNS) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 1.º de septiembre de 2010, así como de la respuesta del Gobierno a esas observaciones, recibida el 18 de enero de 2011. Según el BNS, si bien la semana de trabajo está bien reglamentada por el Código del Trabajo y la directiva europea pertinente, existe un fenómeno inquietante de incumplimiento de esas disposiciones y sobre todo una tendencia a que se hagan realizar horas extraordinarias que no son objeto ni de descanso compensatorio en el plazo legal, ni de una asignación compensatoria. Toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno recuerda las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la compensación de las horas extraordinarias y hace valer que las infracciones a esas disposiciones son sancionadas con una multa, y que todo asalariado que considere que no se han respetado sus derechos, puede acogerse a la jurisdicción competente. La Comisión recuerda su comentario anterior sobre la aplicación del artículo 6, párrafo 2, del Convenio, en el que señalaba que, independientemente de la cuestión de la concesión eventual de un descanso compensatorio, las horas extraordinarias deben ser objeto, en cualquier hipótesis, de un aumento salarial de al menos el 25 por ciento. La Comisión había señalado a la atención del Gobierno el hecho de que el Código del Trabajo sólo prevé el otorgamiento de un aumento salarial si el trabajador de que se trata no hubiese podido gozar de un descanso remunerado en los 30 días siguientes a la prestación de las horas extraordinarias. Al respecto, toma nota de que la ley núm. 40/2011, de fecha 31 de marzo de 2011, había elevado ese período de 30 a 60 días. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas en respuesta a su solicitud directa de 2008 sobre la aplicación del artículo 6, párrafo 2, del Convenio, así como sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto en la práctica de las disposiciones correspondientes del Código del Trabajo.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones más generales formuladas por el BNS respecto del proyecto de revisión del Código del Trabajo, que estaba en ese entonces en curso de examen. Toma nota, así, de que el BNS calificaba de inquietante la intención del Gobierno de flexibilizar el Código del Trabajo, incluso en lo que respecta a la reglamentación del tiempo de trabajo. Toma nota de que, en respuesta a sus observaciones, el Gobierno había indicado que ese proyecto de ley formaba parte de los compromisos de Rumania respecto de la Unión Europea. La Comisión toma nota de que desde entonces se había adoptado ese proyecto de ley, pasando a ser la ley núm. 40/2011, de fecha 31 de marzo de 2011. Señala que, además de la prolongación del plazo para la compensación de las horas extraordinarias, mencionado anteriormente, esta ley prevé especialmente la extensión de 3 a 4 meses del período de referencia en el curso del cual puede calcularse en promedio la duración semanal máxima del trabajo (comprendidas las horas extraordinarias). La Comisión toma nota de que, en sus comentarios técnicos sobre el proyecto de ley, transmitidos al Gobierno en enero de 2011, la Oficina señaló que las enmiendas previstas al Código del Trabajo no daban respuesta a los problemas planteados por la Comisión en sus comentarios de 2008. Por otra parte, la Comisión cree comprender que la ley núm. 40/2011 había sido adoptada por el Parlamento en el marco de un procedimiento acelerado y que el proyecto de ley había sido objeto de críticas, tanto de las organizaciones de empleadores como de las organizaciones de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las consultas que se habían realizado ante los interlocutores sociales respecto de las disposiciones del mencionado proyecto de ley en torno al tiempo de trabajo. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien responder detalladamente a la observación y a la solicitud directa de 2008 e indicar las medidas que prevé adoptar sobre estos diferentes puntos, con el fin de garantizar la plena conformidad de la legislación nacional con el Convenio.
Finalmente, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las conclusiones de la Reunión tripartita de expertos de la OIT sobre la ordenación del tiempo de trabajo, celebrada en octubre de 2011, según las cuales las disposiciones de las normas existentes de la OIT concernientes a las horas de trabajo diarias y semanales, el descanso semanal, las vacaciones anuales pagadas, el trabajo a tiempo parcial y nocturno continúan siendo relevantes en el siglo xxi y deberían ser promovidas para facilitar el trabajo decente. Los expertos también resaltaron la importancia del tiempo de trabajo, su regulación, organización y gestión, para: a) los trabajadores, su salud y su bienestar, incluyendo las oportunidades para balancear el tiempo de trabajo y el tiempo no trabajado; b) la productividad y competitividad de las empresas, y c) la búsqueda de respuestas efectivas a la crisis económica y del mercado laboral.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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