National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que, según el informe de 2005 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el 6 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años participan en actividades laborales, especialmente en el sector agrícola (tanto en la agricultura comercial como de subsistencia). En el informe de la CSI también se indica que los niños trabajan a menudo en talleres de reparación y de artesanía, en la fabricación de ladrillos y tejidos y en fábricas de prendas de piel y de confección de alfombras. Asimismo, en el informe se señala que hay pruebas evidentes de que los empleadores siguen cometiendo abusos, obligándolos a trabajar hasta el límite de sus fuerzas y poniendo en peligro sus vidas. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de las numerosas medidas adoptadas por el Ministerio de Mano de Obra y Migración (MoMM) en el marco de la estrategia nacional sobre el trabajo infantil (adoptada en 2006). Entre estas medidas se incluyen la creación de una base de datos central sobre el trabajo infantil, el suministro de servicios a los niños trabajadores y sus familias, y el desarrollo de programas de mitigación de la pobreza para contribuir a evitar que más niños formen parte de la fuerza de trabajo y para asegurar que regresen a la escuela.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, aunque la base de datos central sobre el trabajo infantil aún está siendo desarrollada, el Instituto Nacional de Estadística está llevando a cabo un amplio estudio sobre el trabajo infantil, en colaboración con la OIT. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el trabajo infantil no está tan extendido como se indica en el informe de la CSI y que las estadísticas de este informe no reflejan la realidad actual de la situación en Egipto, especialmente teniendo en cuenta los esfuerzos que ha realizado el Gobierno durante el último año. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene un informe del UNICEF que figura en el sitio web de UNICEF Egipto (www.unicef.org/egypt) sobre los niños trabajadores, en el que se señala que el trabajo infantil es difícil de cuantificar en el país, y que diferentes estudios proporcionan cifras diferentes sobre el número de niños trabajadores. Este informe del UNICEF indica que las diferencias entre los estudios son debidas al hecho de que una gran parte del trabajo realizado por los niños es difícil de medir, ya que es estacional (UNICEF indica que más de un millón de niños son contratados cada estación para trabajar en la cosecha de algodón) y se lleva a cabo en el sector informal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha intensificado los esfuerzos en el terreno a fin de eliminar el trabajo infantil. También indica que la aplicación de la estrategia nacional sobre el trabajo infantil ha dado como resultado el establecimiento de comités directivos en todas las gobernaciones, a través de la orden ministerial núm. 227 de 2009. Estos comités directivos traducirán la estrategia nacional sobre trabajo infantil en un plan nacional de acción, con la participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Asimismo, la Comisión toma nota de que la labor de los comités directivos ha dado como resultado la reintegración de 122 niños en la educación básica, la matriculación de 109 niños en clases de alfabetización, proporcionar servicios sociales y de salud a 789 niños, la firma de 428 contratos de aprendizaje, y la realización de sesiones de sensibilización para 515 niños. Además, la Comisión toma nota de que el Programa Mundial de Alimentos está aplicando el proyecto de lucha contra el trabajo infantil, en Beni Suef, Adyut y Sohag, a través del que se ofrece a los niños tanto alimentación en la escuela como para llevar a casa.
La Comisión toma nota de la información que contiene el estudio sobre los jóvenes en Egipto (informe preliminar) de febrero de 2010 (realizado por el Ministerio de Información y centro de apoyo a las decisiones y el consejo de población) en el que se señala que el 81 por ciento de los niños trabajadores de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años están en zonas rurales, y que el 53 por ciento de éstos trabajan en la agricultura y el 28 por ciento en la construcción. El estudio indica que los niños trabajadores proceden de las familias más pobres, y que el 65 por ciento de los que tienen edades comprendidas entre los 10 y los 14 años provienen de hogares que están en los dos quintiles de ingresos promedio per cápita más bajos. Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el número de niños trabajadores que no han cumplido la edad mínima para trabajar que hay en Egipto y por su situación e insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, en el marco de la estrategia nacional sobre el trabajo infantil, a fin de garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este fin, especialmente en lo que respecta a las medidas centradas en los niños que viven en zonas rurales (incluidos los que trabajan en trabajos estacionales y en el sector del algodón) y los niños que proceden de hogares con bajos ingresos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el amplio estudio sobre el trabajo infantil de la Oficina de Estadística incluya tanto a los niños ocupados en trabajos estacionales como los que trabajan en el sector informal, y que transmita los resultados de este estudio una vez que estén disponibles.
Artículo 2, párrafo 2. Elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo fijada inicialmente. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley núm. 12 de 1996 sobre la Infancia (Ley de la Infancia), fue modificada por la ley núm. 126 de 2008, que eleva la edad mínima de admisión al empleo a 15 años. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que el 1.º de junio de 2010 el Gobierno envió una declaración al Director General en la que indica que ha aumentado oficialmente la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo de 14 a 15 años, poniendo de esta forma la edad mínima fijada por la legislación nacional de conformidad con la establecida a nivel internacional.
Parte III del formulario de memoria. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones, el Comité de los Derechos del Niño afirmaba que el 80 por ciento del trabajo infantil se concentra en el sector agrícola (documento CRC/C/15/Add. 145, párrafo 49, de 21 de febrero de 2000). La Comisión también tomó nota de que existe una unidad separada dentro del MoMM encargada de las investigaciones sobre trabajo infantil en el sector agrícola. Tomó nota de que se llevaban a cabo inspecciones en pequeñas empresas familiares del sector agrícola a fin de garantizar que las condiciones de trabajo están conformes con las establecidas en virtud de la orden núm. 118 de 2003 (en la que se establece que los menores de 18 años no pueden trabajar en diversas ocupaciones del sector agrícola) y en la orden núm. 1454 de 2001 (relativa al trabajo infantil en la agricultura y en la cosecha del algodón). Asimismo, la Comisión toma nota de que, durante las inspecciones del trabajo los inspectores encontraron que 3.677 niños trabajaban y se detectaron 436 violaciones de las obligaciones de los empleadores, que afectaban a 277 niños. La Comisión pidió al Gobierno que indicase si estas estadísticas incluían al sector agrícola, y que proporcionase información sobre el número de multas impuestas. Asimismo, pidió al Gobierno que transmitiese una copia de la orden núm. 1454 de 2001.
La Comisión toma nota de que junto con su memoria el Gobierno ha transmitido una copia de la orden núm. 1454 de 2001. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que en relación con las estadísticas presentadas en su memoria anterior, 436 infracciones dieron como resultado 124 citaciones, y que esas inspecciones incluían al sector agrícola. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno según la cual durante el primer trimestre de 2010 se registraron las siguientes infracciones: 106 infracciones por emplear a personas que no han alcanzado la edad mínima para trabajar, 68 infracciones de la orden núm. 118 (que afectan a 68 niños) y seis infracciones en materia de trabajo infantil en la agricultura. El Gobierno indica que estas infracciones han dado lugar citaciones. Además, la Comisión toma nota del detallado informe sobre inspección en materia de trabajo infantil que se adjunta a la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), en el que figura el número de violaciones relacionadas con el trabajo infantil detectadas por la inspección del trabajo en cada región del país. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la inspección sobre trabajo infantil trabaja en coordinación con organizaciones comunitarias de cada una de las gobernaciones y que se ha establecido un sistema de control y seguimiento del trabajo infantil en relación con los niños que trabajan en la agricultura.