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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Egypt (RATIFICATION: 1960)

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Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. Desde hace varios años, la Comisión ha venido manteniendo un diálogo con el Gobierno en relación con el concepto de «trabajo de igual valor». En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los artículos 35 y 88 de la Ley del Trabajo de 2003 prohibían la discriminación salarial entre hombres y mujeres, pero se referían únicamente a «las condiciones de trabajo análogas». La Comisión señaló que la Ley del Trabajo no reflejaba plenamente el principio de igualdad de remuneración para un trabajo de igual valor y, por consiguiente, instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento legislativo a este principio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información respecto a modificaciones legislativas previstas. La Comisión recuerda que las disposiciones de la Ley del Trabajo sobre la igualdad de remuneración son más restrictivas que el principio establecido en el Convenio y que, por tanto, pueden obstaculizar el progreso de la erradicación de la discriminación en materia de remuneración entre hombres y mujeres. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han previsto, en colaboración con la OIT, sesiones de formación sobre el concepto de «trabajo de igual valor» para las personas interesadas, como por ejemplo los miembros del Consejo Nacional de Salarios. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar las correspondientes disposiciones de la Ley del Trabajo, de 2003, a efectos no sólo de proporcionar igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual, idéntico o similar valor, sino también de prohibir la discriminación en materia de remuneración en situaciones donde hombres y mujeres realizan trabajos distintos, utilizando capacidades distintas y con condiciones de trabajo diferentes, pero, no obstante, de igual valor. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre las reuniones de formación organizadas sobre el principio consagrado en el Convenio para las personas encargadas de determinar los salarios, así como sobre las medidas adoptadas en seguimiento a dicha formación, para garantizar la plena aplicación del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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