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Consultas tripartitas efectivas. Consultas derivadas de las memorias en virtud del artículo 22. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno y a los interlocutores sociales a que promovieran una consulta efectiva en relación con la preparación de las memorias requeridas sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d), del Convenio). En la memoria recibida en octubre de 2010, la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS) indicó que, si bien valora la consulta sobre los proyectos de memoria sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo, preferiría tener más tiempo para su consideración y presentación de sus comentarios. El Gobierno confirma su buena disposición a dedicar más tiempo a los interlocutores sociales para considerar los proyectos de memorias y reconoce la importancia que tiene identificar los asuntos críticos planteados por los interlocutores sociales en las memorias, lo antes posible, y, finalmente, discutir los problemas con ellos. De este modo, podían clarificarse los temas, y, cuando procediera, podrían adoptarse medidas efectivas e inmediatas para dar pleno cumplimiento a los requisitos del Convenio. El Gobierno considera que tal enfoque, que brinda un espacio adicional para que se tengan en cuenta las opiniones de los trabajadores y de los empleadores, fortalece el diálogo social en el ámbito nacional sobre la aplicación de los convenios de la OIT y contribuye a la elaboración de memorias más pertinentes sobre los convenios ratificados. El Gobierno declara asimismo que trabajará hacia la mejora de la gestión del calendario de todo el sistema de presentación de memorias. La Comisión se felicita de este enfoque para fomentar las consultas efectivas requeridas por el Convenio en este tema e invita al Gobierno a que siga informando sobre las medidas adoptadas para promover consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo y todo seguimiento de las recomendaciones derivadas de tales consultas.

Reexamen de convenios no ratificados y denuncia de convenios. La Comisión toma nota con interés de que, tras las consultas con los interlocutores sociales, el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) se sometió en 2007 y se ratificó en octubre de 2008; y también recuerda que, en abril de 2008, se registró la denuncia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45). La Comisión recuerda que la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) se registró en octubre de 2000. El Gobierno indica en su memoria que, en lo que atañe a los últimos convenios sobre la gobernanza a ser ratificados — el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) — tras una nueva evaluación de la legislación y la práctica nacionales sobre la inspección del trabajo, se presentaron a los interlocutores sociales propuestas para la ratificación de los Convenios núms. 81 y 129 y posteriormente al Gabinete, para su aprobación y se encuentran actualmente en discusión. En junio de 2010, el Gabinete manifestó su acuerdo con ambas propuestas. Las propuestas se presentaron al Parlamento y se encuentran actualmente en discusión. En lo que respecta al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y al Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), la CMKOS reitera que, si bien se había dado cumplimiento a las condiciones legales para la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154, el Gobierno no adoptó medida alguna al respecto. El Gobierno indica que está preparado para discutir este asunto, a través del Grupo de Trabajo del Consejo del Acuerdo Económico y Social sobre la colaboración con la OIT. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información acerca de las consultas celebradas para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados (artículo 5, 1), c), del Convenio).

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