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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Cyprus (RATIFICATION: 1987)

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Observation
  1. 2010
  2. 2003
  3. 1996
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Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 38, I), de 2009 (enmienda), sobre la igualdad de la remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo y por un trabajo de igual valor, que enmienda la ley núm. 177, I), de 2002, y la ley núm. 193, I), de 2004 (leyes básicas), sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. Estas leyes se adoptaron con miras a armonizar la legislación nacional con la directiva núm. 2006/54/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato de hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición). La Comisión toma nota de que la ley núm. 38, I), de 2009, amplía las definiciones de discriminación directa e indirecta basada en motivos de sexo y de remuneración, e introduce disposiciones relativas a la promoción de la igualdad de remuneración, a través del diálogo social y del diálogo con las organizaciones no gubernamentales interesadas. La ley también prevé una protección extrajudicial de las víctimas de discriminación (las quejas pueden presentarse a la Oficina del Defensor del Pueblo), da una mayor accesibilidad a los procedimientos legales y una mayor ayuda legal por parte de la Comisión de Igualdad de Género en el Empleo y la Formación Profesional, y aclara el traslado de la carga de la prueba al demandado. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las leyes de 2002 a 2009 en torno a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo y por un trabajo de igual valor, incluidas las decisiones judiciales y administrativas pertinentes, así como las quejas tratadas por los servicios de inspección del trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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