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Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Costa Rica (RATIFICATION: 1960)

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Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2010 en la que se indica que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo no cuenta con la información pedida en la solicitud directa de 2006. El Gobierno agrega que no se ha realizado ningún proceso de inspección en agencias retribuidas de colocación. Además, el Gobierno informa que se está a la espera de recibir el dictamen de la Comisión de Asuntos Internacionales en relación con el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión recuerda que en su respuesta al cuestionario para el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Dirección Nacional de Empleo había hecho saber que lo más factible sería promover ante los legisladores la creación de una ley en la cual se le faculte al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para regular, coordinar y controlar las agencias de empleo privadas. La Comisión recuerda que todo Estado que aceptó la parte II del Convenio se compromete a suprimir las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. Costa Rica ratificó el Convenio en 1960, sin que se haya fijado un plazo para la supresión de las agencias retribuidas de colocación. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que termine su trámite de adhesión al Convenio núm. 181, cuya ratificación involucra la denuncia inmediata del Convenio núm. 96. La Comisión invita al Gobierno a que comunique informaciones sobre el trámite ante la Asamblea Legislativa para ratificar el Convenio núm. 181.

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2012.]

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