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Chemicals Convention, 1990 (No. 170) - Colombia (RATIFICATION: 1994)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 4 del Convenio.Formulación, aplicación y revisión periódica de una política coherente de seguridad en la utilización de productos químicos, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2008, suscribió un contrato con el Instituto Nacional de Cancerología con el fin de diseñar la Norma Técnica y el Plan Nacional para la prevención del cáncer ocupacional. Teniendo presente que resulta fundamental instalar una dinámica de aplicación y revisión periódica de la referida política con el fin de instalar una dinámica de progreso, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones prácticas sobre la manera en que se desarrolla este proceso, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Parte V del Convenio. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota con agrado de cinco guías, elaboradas en 2008, de atención integral de salud ocupacional con relación a: Dermatitis de contacto ocupacional; Plaguicidas Inhibidores de la Colinestarasa; Cáncer de Pulmón; Asma; y Benceno y sus derivados. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos al tiempo que le solicita que proporcione informaciones prácticas sobre la aplicación en la práctica de dichas guías.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en el último párrafo de su solicitud directa anterior, redactada en los siguientes términos:

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar detalladamente las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a cada uno de los artículos del Convenio y acordar atención especial a las disposiciones siguientes: artículo 6 (sistema de clasificación de los productos químicos), artículo 7 (obligación de etiquetar o marcar los productos químicos), artículo 8 (fichas de datos de seguridad de los productos químicos peligrosos), artículo 9 (responsabilidad de los proveedores), artículos 10 a 13 (responsabilidad de los empleadores relativa a la identificación de los productos químicos, su transferencia, exposición de los trabajadores a los productos químicos, control operativo), artículos 17 a 18 (derechos de los trabajadores y sus representantes, obligaciones de los trabajadores).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo necesario para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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