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Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Colombia (RATIFICATION: 1990)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 14 de septiembre de 2009, que contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de que esta disposición continúa aplicándose. Indica asimismo que siguen comunicándose a la OIT las estadísticas sobre la población económicamente activa, el empleo y el desempleo para su publicación en el Anuario de Estadísticas del Trabajo y su difusión en el sitio web del Departamento de Estadísticas de la OIT. La Comisión también toma nota del enlace en el sitio web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que contiene información metodológica sobre la «Gran Encuesta Integrada de Hogares». La Comisión alienta al Gobierno a que siga proporcionando datos en cuanto estén disponibles.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre la estructura y distribución de los salarios, un hecho que parece indicar que no han ocurrido cambios desde la última memoria. Además, aún no está claro si se compilan las estadísticas sobre distribución de los empleados por nivel de ingresos a partir de la «Encuesta Continua de Hogares», considerando que los títulos de los cuadros proporcionados con la memoria anterior del Gobierno muestran que la distribución se refiere a la población ocupada, esto es, al número total de empleados y empleados por cuenta propia, y a los ingresos. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas para la recolección, la compilación y la publicación de estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios indicando sus principales componentes (el salario básico, el suplemento por horas extraordinarias, la remuneración por períodos de tiempo no trabajado y las primas y gratificaciones), y de las horas de trabajo (horas realmente efectuadas y horas extraordinarias) de conformidad con la orientación prevista en el párrafo 5, 2), b), de la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170).

Artículo 11. La Comisión toma nota de que la memoria no contiene información en relación con este artículo. No obstante, la información disponible en la OIT concerniente a las estadísticas sobre el costo promedio de la mano de obra confirma que siguen compilándose únicamente estadísticas sobre la compensación de los empleados mediante la encuesta anual sobre la manufactura. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique todas las medidas previstas para extender el concepto de compensación de los empleados a fin de que se pueda obtener una medida total del costo de la mano de obra, compilar o publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del costo de la mano de obra, y extender la cobertura de esas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica, de conformidad con las orientaciones contenidas en el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170 de la OIT.

Artículo 9. Al recordar que este artículo no está aceptado en virtud del artículo 16, la Comisión alienta al Gobierno a seguir facilitando a la OIT estadísticas de promedios trimestrales (no promedios anuales), así como los promedios mensuales de ganancias desglosadas por actividad económica y por sexo en cuanto estén disponibles.

La Comisión señala a la atención del Gobierno las nuevas normas relativas a la medición del tiempo de trabajo, previstas en la Resolución I, adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, que comprende una amplia serie de conceptos y medidas que parecen adaptarse mejor a la práctica nacional; puede consultarse a través de: www.ilo.org/global/What_we_do/Statistics/
standards/resolutions/lang--es/docName--WCMS_112455/index.htm.

Artículo 13. La Comisión toma nota de que la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos se lleva a cabo cada diez años, y la última se realizó en 2006‑2007. También toma nota de la detallada descripción de conceptos, definiciones, metodología y clasificaciones utilizadas para la encuesta de 1994‑1995, que se brindó en respuesta al cuestionario metodológico de la OIT en 2005. Según información disponible en el sitio web de la DANE, se realiza también una Encuesta Nacional de Calidad de Vida. La Comisión toma nota de que la encuesta de 2008 — cuyo objetivo es analizar las características socioeconómicas de los hogares incluyendo variables relativas a la vivienda, los servicios públicos, la educación, la atención de salud, los niños, la mano de obra, los ingresos y gastos, la posesión de bienes, y realizar una estimación de la pobreza en el país — abarca una muestra de 13.600 hogares situados en zonas rurales y urbanas. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara si está previsto incrementar la periodicidad de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos, y llevar a cabo esta encuesta a intervalos no superiores a cinco años.

Artículo 14. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no se proporciona información respecto de este artículo, ni tampoco se dispone en la OIT de nueva información relativa a las estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La información más reciente comunicada a la OIT está contenida en el CD-ROM proporcionado como anexo de la memoria anterior. Dicho CD-ROM incluye cuadros que muestran el número total de accidentes del trabajo de 1971 a 2003, el número total de casos de enfermedades profesionales de 1980 a 2001, y el número total de fallecimientos debidos tanto a los accidentes del trabajo como a las enfermedades profesionales de 1986 a 1988. Ante la falta de toda información relativa a la disponibilidad de estadísticas actuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Comisión se ve nuevamente obligada a solicitar al Gobierno que comunique periódicamente a la OIT las estadísticas pertinentes, incluyendo las correspondientes al período 1996-1998, e indique toda publicación que incluya una descripción de la metodología estadística (artículo 6).

Artículo 15. La Comisión toma nota con interés del cuadro sobre el número total de huelgas llevadas a cabo de 2004 a 2008 inclusive, que se adjunta a la memoria, sin embargo, la Comisión toma nota de que no se proporcionan fuentes sobre esas estadísticas; no se facilitan datos desglosados por actividad económica y, al parecer, aún no se ha compilado o difundido nueva información sobre los trabajadores que participaron en las huelgas, los días no trabajados o la duración de las suspensiones de trabajo. La Comisión también toma nota de que no se proporciona información metodológica ni se hace referencia concreta a algún sitio web. La Comisión solicita al Gobierno que comunique periódicamente a la OIT todas las estadísticas pertinentes desde 1996 hasta la fecha y, en particular, que informe a la OIT sobre todas las medidas que espera adoptar para desarrollar las estadísticas bajo el artículo 15, y que extienda la compilación y definiciones nacionales a todas las características recomendadas por las normas internacionales de estadísticas.

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