National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3. Condiciones y garantías para la firma del contrato. La Comisión recuerda que el Convenio requiere que se le den facilidades razonables a la gente de mar para que examinen el contrato de enrolamiento antes de ser firmado (artículo 3, párrafo 1)), el acuerdo ha de firmarse en condiciones prescritas en la legislación nacional (artículo 3, párrafo 2)), y también deberán preverse disposiciones adecuadas para garantizar que la gente de mar comprenda el contrato (artículo 3, párrafo 4)). La Comisión entiende que la legislación nacional no contiene ninguna disposición que dé efecto a los requisitos anteriores. Recordando que requisitos similares han sido incorporados en la norma A2.1, párrafo 1), b), del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), la Comisión le ruega al Gobierno indicar toda disposición, legislativa o de otro tipo, que aplique este artículo del Convenio.
Artículo 14, párrafo 2). Certificado. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que señalaba que el artículo 12 del decreto núm. 1015, de fecha 16 de junio de 1995, no aplica este artículo del Convenio, puesto que no se refiere a un documento, diferente de la relación de servicios a bordo, que la gente de mar tendrá el derecho de obtener, en todo momento, del capitán. En ausencia de la respuesta del Gobierno a este punto, la Comisión le ruega al Gobierno indicar de qué manera se da efecto a este requisito del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de los recientes cambios en los servicios de inspección del trabajo. La Comisión le ruega al Gobierno seguir comunicando información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio incluyendo, por ejemplo, resultados en la inspección, muestras de los contratos de empleo de la gente de mar y copias de los convenios colectivos aplicables.
Finalmente, la Comisión recuerda que el MLC, 2006, contiene, en la regla 2.1, norma A2.1 y pauta B2.1, requisitos actualizados y más detallados sobre los contratos de empleo de la gente de mar que revisan las normas existentes establecidas en el Convenio núm. 22. La Comisión invita al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificación, en un futuro muy próximo, del MLC, 2006, y a que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adopta al respecto.