National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 3 del Convenio. Prohibición de emplear a los jóvenes menores de 18 años en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. La Comisión toma nota con satisfacción de que en virtud de la resolución núm. 4448 de 2005, del Ministerio de Bienestar Social, reemplazada actualmente por la resolución núm. 1677 de 2008, del mismo Ministerio, ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier producto que contenga dichos elementos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de este artículo en la práctica. Asimismo, notando que el artículo 4 de la resolución núm. 1677 de 2008 contempla la posibilidad de que, bajo ciertas condiciones, los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica puedan ejercer las actividades prohibidas en dicho decreto, solicita al Gobierno se sirva proporcionar detalladas informaciones sobre la aplicación de este artículo a las cuestiones tratadas en el presente artículo del Convenio.
Comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). La Comisión toma nota de una comunicación de la CUT y de la CTC indicando, entre otros, que la gran mayoría de los trabajadores que utilizan pinturas industriales están en el sector informal o laboran en pequeñas empresas o talleres artesanales que no tienen ningún control legal ni vínculo con las entidades de riesgo profesional y que, por lo mismo, no hay estadísticas confiables. La Comisión examinará en detalle esa comunicación en su próxima reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.