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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cameroon (RATIFICATION: 1960)

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Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio.Utilización de la mano de obra penitenciaria por personas jurídicas de carácter privado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 92-052 de 27 de marzo de 1992 que establece el régimen penitenciario (artículos 51 a 56) autoriza la cesión de mano de obra penitenciaria a las empresas privadas y a los particulares. Había señalado que el decreto núm. 213/A/MINAT/DAPEN de 28 de julio de 1988, que según el Gobierno seguía en vigor, fija ciertas condiciones para la utilización de mano de obra carcelaria y el coste de cesión de esta última, especialmente las dietas para un obrero o un técnico, y los gastos de vigilancia. Observando que ninguno de estos dos textos exige un consentimiento formal e informado para trabajar de los presos que son cedidos a empresas privadas y a particulares, la Comisión pide desde hace bastantes años al Gobierno que adopte las medidas necesarias para completar la legislación, a fin de que se exija el consentimiento de los presos. Además, la Comisión señala que el Gobierno ya ha informado de su compromiso en lo que respecta a controlar que los textos de aplicación del decreto de 1992 que establece el régimen penitenciario prevean la necesidad de obtener el consentimiento formal de los condenados antes de que éstos realicen algún trabajo para personas jurídicas de carácter privado, y que en su memoria de 2009 incluso indicó que la cuestión había sido examinada con el Ministerio de Administración Territorial y Descentralización durante la última reunión de la Comisión Nacional Consultiva de Trabajo.

La Comisión señala que, en su última memoria, el Gobierno indica que los textos de aplicación del decreto que establece el régimen penitenciario no han sido adoptados, y se refiere a una instrucción del Primer Ministro con miras a reflexionar sobre la creación de una administración industrial penitenciaria que tendrá en cuenta las preocupaciones de la OIT.

La Comisión recuerda de nuevo que, en el contexto de la encarcelación, es necesario obtener un consentimiento formal e informado de los prisioneros para el trabajo cuando dicho trabajo se realiza para particulares, empresas o personas jurídicas de carácter privado. Además, la Comisión estima que ciertos factores son necesarios para autentificar y confirmar la expresión de un consentimiento libre y bien fundado, y que el indicador más fiable del consentimiento para realizar un trabajo es el hecho de que el trabajo se ejecute en condiciones lo más cercanas posible a las de una relación de trabajo libre. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que los convictos dan su consentimiento libre, formal e informado para trabajar para empresas privadas. A este fin, espera que en un futuro próximo el Gobierno adopte los textos de aplicación del decreto de 1992 que prevén la necesidad de obtener dicho consentimiento y que se le garanticen condiciones lo más cercanas posibles, una relación de trabajo libre, en lo que respecta a la remuneración, el tiempo de trabajo y la seguridad y salud en el trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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