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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (RATIFICATION: 1956)

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Brecha salarial, Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades y de Trato y Ley de Cupo Sindical. En relación con la promoción del principio de igualdad de remuneración a través de la negociación colectiva, el Gobierno indica que se contemplaron cláusulas de igualdad de oportunidades y no discriminación, en 11 convenios colectivos en sectores como petróleo, tabaco, automotriz, indumentaria y transporte marítimo. El convenio colectivo del sector de vestimenta e indumentaria incluye además una cláusula sobre «igual salario por igual trabajo». A pesar de que el concepto de «igual salario por igual trabajo» es más limitado que el principio consagrado en el Convenio, que requiere la misma remuneración para trabajadores y trabajadoras por un trabajo de igual valor, lo cual también cubre situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos que son diferentes, la Comisión valora el esfuerzo realizado para que la brecha salarial entre hombres y mujeres empiece a considerarse como un tema substancial en el seno de las negociaciones colectivas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para promover la incorporación del principio de igual salario por trabajo de igual valor en los convenios colectivos. La Comisión solicita al Gobierno en particular que incluya información sobre el modo en que la Ley de Cupo Sindical, en virtud de la cual cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de la rama o actividad de que se trate, está impactando de forma positiva en la aplicación del principio del Convenio a través de las negociaciones colectivas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los convenios colectivos negociados a este respecto.

Sector público. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a las actividades de Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) relativas a la promoción de igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. Al respecto, la Comisión se remite a sus comentarios bajo el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En lo relativo a las actividades para promover la igualdad de remuneración en el sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre si se han realizado análisis para determinar si las mujeres tienen más dificultad que los hombres para acceder a puestos de mayor responsabilidad o autonomía. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre las políticas dirigidas a promover la mayor representación de las mujeres en los ministerios donde están menos representadas y en los cargos de dirección de la administración pública y que continúe proporcionando informaciones sobre la representación de las mujeres en el sector público.

Sector privado. Según estudios de la CIOT los sectores de la economía que tienen una alta proporción de mujeres, perciben salarios inferiores a los de mayor concentración de hombres, y en estos sectores las remuneraciones bajan cuando hay más mujeres que trabajan en ellos. Según los datos de la Subsecretaría de programación técnica y estudios laborales las mujeres ganan en promedio 30 por ciento menos que los varones por trabajos de igual valor y con antecedentes equiparables. Además, según datos de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de 2008, considerando la población sin ingresos propios en Argentina, el 32,3 por ciento son mujeres y el 10,4 por ciento son hombres. Según datos de agosto de 2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la mitad de las mujeres trabajadoras tienen una ocupación informal, en empleos precarizados y sin cobertura social y casi un quinto de todas las mujeres ocupadas trabajan en hogares particulares como empleadas domésticas. La Comisión toma nota de los estereotipos que según el Gobierno refuerzan la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre ellos: que las mujeres dejan de trabajar cuando son madres; que obtienen un ingreso secundario, adicional al principal, que es el de los hombres; que las mujeres tienen menos preparación; que a las mujeres no les interesan los cargos de jefatura; o que las mujeres son, para los empleadores, más caras que los hombres. El Gobierno indica que la diferencia entre los ingresos de mujeres y hombres se debe entre otros motivos a la valoración distinta de las actividades y habilidades vinculadas socialmente a la construcción cultural de los espacios que ocupan las mujeres y aquellos que ocupan los hombres. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya información acerca de las medidas que está adoptando para eliminar dichas percepciones y estereotipos en la sociedad y promover la valoración objetiva de los puestos de trabajo para proteger el derecho a un salario igual por un trabajo de igual valor para hombres y mujeres tal como establece el Convenio.

La Comisión toma nota del Programa piloto de certificación de empresas en equidad de género, MEGA 2009, del INADI, para promover herramientas novedosas de gestión de la diversidad en las empresas. Las empresas que quieran certificarse deberán asegurar que las retribuciones, sueldos y salarios para el personal que realiza las mismas funciones y/o tiene las mismas responsabilidades, sean iguales, pudiendo existir diferencias proporcionales con base en la antigüedad y criterios no discriminatorios formalmente establecidos por la organización para todos los puestos. Además, deberán ofrecer un programa de desarrollo profesional que permita brindar iguales oportunidades de carrera a hombres y mujeres, promoviendo el equilibrio entre géneros en los tipos de trabajo, niveles de decisión y salarios. La Comisión pide al Gobierno que envíe información suplementaria sobre el modo en que las empresas certificadas implementan el principio de igual salario para hombres y mujeres por trabajo de igual valor en la práctica.

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