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Chemicals Convention, 1990 (No. 170) - Zimbabwe (RATIFICATION: 1998)

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Artículo 6, 1), del Convenio. Sistemas de clasificación. Con referencia a los comentarios presentados en 2006 por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), el Gobierno indica que la Ley de Gestión Ambiental, capítulo 20:27, artículos 72, 74 y 75, y el Reglamento sobre sustancias peligrosas prevén la clasificación y el etiquetado de las sustancias peligrosas, que forman cuatro grupos, y que el etiquetado está aprobado por el Órgano de Gestión Ambiental. Asimismo, toma nota de que como complemento al etiquetado también se utilizan pictogramas en forma de triángulos de aviso. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona más información sobre los criterios específicos para la clasificación de todos los productos químicos y para evaluar la pertinencia de la información requerida a fin de determinar si un producto químico es peligroso. En comentarios adicionales presentados en 2009, el ZCTU señala que las deficiencias de la legislación nacional que se ocupa de esta materia son debidas, entre otras cosas, a la falta de supervisión y observancia y al hecho de que las sanciones pertinentes no resultan disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información adicional sobre los criterios específicos de la legislación y la práctica para la clasificación de todos los productos químicos y sobre los procedimientos de etiquetado. En relación con los comentarios presentados por el ZCTU, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione más información sobre la supervisión y observancia de la legislación nacional pertinente, en particular en lo que respecta al registro y etiquetado de los productos químicos, incluyendo la imposición de sanciones por infracciones.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que se remita al comentario realizado este año en relación con la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).

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