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Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) - Uruguay (RATIFICATION: 1973)

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Artículo 5, párrafo 2), del Convenio. Readmisión en el territorio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, en particular de la adopción de la ley núm. 18250, de fecha 6 de enero de 2008, en materia de inmigración. La Comisión recuerda que, en virtud de la disposición marítima núm. 38, de fecha 14 de marzo de 1988 de la Prefectura Nacional Naval, el documento de identidad de la gente de mar tiene una validez de diez años. Por consiguiente, la Comisión le ruega al Gobierno especificar las disposiciones legislativas, los reglamentos o instrucciones administrativas que garantizan que un marino será readmitido en el país durante un período de al menos un año después de la expiración de su documento de identidad, según establece el citado artículo del Convenio.

Artículo 6. Permiso de entrada en un territorio para licencia en tierra, tránsito o traslado. Tomando nota de que, en virtud del artículo 41 de la ley núm. 18250, es imprescindible un pasaporte para entrar en un país, la Comisión recuerda que, en virtud de los artículos 5 y 6 del Convenio, el documento de identidad de la gente de mar es el único documento que necesita el marino para entrar en el territorio del país o en el de cualquier Estado parte en el convenio y de regresar al territorio del Estado emisor incluso después de la expiración de la validez del documento. Los principios de libre admisión a un territorio (para fines de licencia temporal en tierra) y el derecho a ser readmitido en el territorio no son de aplicación directa, sino que requieren medidas específicas por parte de la autoridad competente para su aplicación. La Comisión le ruega, por consiguiente al Gobierno indicar las disposiciones legislativas, los reglamentos o instrucciones administrativas que garanticen el derecho de entrada de los marinos portadores de documentos de identidad válidos expedidos por otros países para fines de licencia temporal en tierra, embarco o reembarco o a efectos de tránsito.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión le ruega al Gobierno comunicar información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyéndose por ejemplo, estadísticas sobre el número de documentos de identidad de la gente de mar expedidos durante el período en cuestión, así como extractos de informes de los servicios encargados de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos correspondientes, y las dificultades que hubieran tenido que superarse en la aplicación del Convenio, etc.

Por último, la Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que el Convenio ha sido revisado por el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), que fue adoptado por la OIT para mejorar la seguridad portuaria y fronteriza, y al mismo tiempo que para facilitar el derecho de la gente de mar a la licencia temporal en tierra mediante la elaboración de un documento de identidad más seguro y uniforme en todos los países. De hecho, el Convenio núm. 185 complementa las medidas adoptadas dentro del marco de la Organización Marítima Internacional (OMI) con la adopción del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), establece parámetros básicos relativos al contenido y la forma de los documentos, y proporciona orientación técnica en los anexos a fin de garantizar que los Estados Miembros puedan adoptar fácilmente sus sistemas teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales. Al respecto, la Comisión desea referirse al resumen del consenso alcanzado en la reunión consultiva sobre el Convenio núm. 185, celebrada en Ginebra, durante los días 23-24 de septiembre de 2010, según el cual se necesitan con urgencia, especialmente entre los Estados del puerto, nuevas ratificaciones y el reconocimiento de documentos de identidad de la gente de mar (DIGM) para facilitar la licencia en tierra (véase CSID/C.185/2010/4, p. 17). Así pues, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 185, en un futuro próximo y a mantener informada a la Oficina de todas las decisiones que se adopten a este respecto.

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