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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Uganda (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 a 4 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos.La Comisión confía en que el Gobierno facilitará en su próxima memoria informaciones completas sobre la aplicación de todas las disposiciones del Convenio a la luz de la Ley sobre el Empleo de 2006. Asimismo, le ruega al Gobierno comunicar informaciones disponibles en lo concerniente a la evolución del salario mínimo y la de los índices de inflación, así como sobre el salario medio desglosado por rama de actividad y por profesión.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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