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Occupational Health Services Convention, 1985 (No. 161) - Türkiye (RATIFICATION: 2005)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno, y de los comentarios adjuntos de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ), la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK); así como también de los comentarios comunicados el 2 de septiembre de 2009 por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en nombre de la TÜRK‑İŞ. La Comisión toma nota de que se han aplicado una serie de disposiciones del Convenio mediante la derogación de la normativa anterior y de que se han redactado nuevos proyectos de ley que, no obstante, aún no han sido adoptados. La Comisión confía en que esta legislación será adoptada sin demora e invita al Gobierno a que suministre una copia de la misma cuando haya sido adoptada, indicando las disposiciones específicas que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio, en particular, el artículo 3, 1), sobre el establecimiento progresivo de los servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público, y para todas las empresas en respuesta a los comentarios presentados por la KESK en los que este sindicato alega que los empleados del sector público no están incluidos dentro de su ámbito de aplicación; el artículo 5 sobre las funciones de los servicios de salud en el trabajo; el artículo 8 sobre la cooperación entre el empleador, los trabajadores y sus representantes; el artículo 11 sobre las calificaciones que se exijan al personal que deba prestar servicios de salud en el trabajo; el artículo 12 sobre la vigilancia de las salud de los trabajadores sin que ello signifique ninguna pérdida de ingresos para ellos; y los artículos 14 y 15 sobre las garantías para que los servicios de salud dispongan de la información que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

Artículo 4 del Convenio. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. La Comisión toma nota de los comentarios de la TÜRK-İŞ y la KESK, alegando que no se ha consultado a los interlocutores sociales para la redacción de la correspondiente legislación que aplica el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que suministre información sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, según establece el artículo 4 del Convenio.

Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria y de la que suministra sobre la aplicación en la práctica del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la TÜRK-İŞ, en las que alega que la mayoría de accidentes laborales ocurren en empresas con menos de 50 empleados, y que los artículos 14 y 15 del Convenio no se aplican debidamente. La Comisión invita al Gobierno a que señale las medidas que ha adoptado o tiene previsto adoptar para poner fin a las cuestiones planteas por TÜRK-İŞ, y que siga suministrando información sobre las disposiciones del Convenio en la práctica.

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