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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Seychelles (RATIFICATION: 1999)

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Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado realizando comentarios sobre diversas disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), en relación con la protección insuficiente contra actos de injerencia y restricciones en el derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que, según la información que transmite el Gobierno en su memoria, aunque se prevé claramente revisar la IRA, esta revisión sólo se iniciará tras la revisión de la Ley del Empleo, que actualmente está en curso. El Gobierno indica que una vez que se establezca el comité responsable de la revisión de la IRA, las observaciones de la Comisión se someterán a su atención para que tome nuevas medidas. Por consiguiente la Comisión pide de nuevo al Gobierno que:

–           adopte medidas legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones en las actividades de las organizaciones de trabajadores, en particular, frente a los actos cuyo objetivo es promover el establecimiento de organizaciones de trabajadores dirigidas o controladas por los empleadores o las organizaciones de empleadores, junto con medidas efectivas y lo suficientemente disuasorias, y

–           enmiende su legislación a fin de garantizar que sólo se permite el recurso al arbitraje obligatorio en casos en los que las partes no alcanzan un acuerdo a través de la negociación colectiva en el contexto de los servicios esenciales en el estricto sentido del término, o para los funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado.

La Comisión expresa la esperanza de que la Ley de Relaciones Laborales se enmendará a la mayor brevedad, teniendo en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión, y pide al Gobierno que indique todos los progresos que se realicen a este respecto.

Artículo 6. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que el personal penitenciario, que está excluido del ámbito de la IRA tiene derecho a realizar negociaciones colectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmita información alguna a este respecto. Por consiguiente, reitera su solicitud anterior y pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a este respecto.

En su anterior observación, la Comisión tomó nota del deseo del Gobierno de obtener la asistencia técnica de la Oficina para llevar a cabo la enmienda de la IRA. La Comisión confía en que en un futuro próximo la Oficina proporcionará la asistencia técnica necesaria que solicitó el Gobierno.

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