National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1,b), del Convenio. Trabajo de igual valor. La Comisión recuerda su observación anterior, en la que tomaba nota de que el artículo 119, 3), del Código del Trabajo, que garantizaba la igualdad de salarios a igual nivel de complejidad, responsabilidad y dificultad para un trabajo realizado en las «mismas condiciones laborales, y cumplido con equivalentes niveles de eficacia y resultados», fue enmendado en 2007 para garantizar «la igualdad de salarios entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor». La Comisión toma nota de que el artículo 119, 2), del Código del Trabajo, en su forma enmendada en 2007 por la ley núm. 348/2007 Coll., establece actualmente que hombres y mujeres tienen derecho a la igualdad de salario por un trabajo similar o de igual valor, entendiendo por tal un trabajo de idéntica o comparable complejidad, responsabilidad y dificultad, realizado en idénticas o comparables condiciones de trabajo y con idénticos o comparables resultados y productividad para el mismo empleador. Además, el párrafo 3 del artículo 119 establece que, si se utiliza un método de evaluación del trabajo, éste deberá basarse en los mismos criterios para hombres y mujeres, sin discriminación de sexo; y que el empleador podrá usar otros métodos o criterios objetivos de evaluación del empleo, además de los previstos en el párrafo 2 siempre que puedan aplicarse a todos los trabajadores con independencia del sexo. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la expresión «condiciones comparables de trabajo, eficacia y resultados» permite una comparación entre empleos realizados por hombres y mujeres que sean de naturaleza completamente distinta pero, no obstante, de igual valor. Asimismo, solicita al Gobierno que suministre copias de las decisiones judiciales relativas a la aplicación del artículo 119 del Código del Trabajo, y, en particular, de las que dan indicaciones de cómo los tribunales han interpretado la expresión «condiciones comparables de trabajo, eficacia y resultados».
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.