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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - El Salvador (RATIFICATION: 1995)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Aplicación práctica del Convenio en las maquilas (zonas francas de exportación). En relación con los casos de infracción al artículo 627 del Código del Trabajo relativo a las sanciones por realización de pruebas de embarazo y despido de mujeres incapacitadas, constatados por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la mayoría de los casos correspondían a trabajadoras del sector de la industria textil (maquila), pero que también había casos del sector de la industria, de los servicios y del comercio. El Gobierno indica que durante 2008 se identificaron otros 10 casos de despidos de trabajadoras en estado de gravidez, de los cuales en nueve se reincorporó a las trabajadoras. Durante los seis primeros meses de 2009, la Unidad identificó 16 casos, de los cuales en 15, hubo reinstalación. En relación con las inspecciones realizadas por dicha Unidad en las zonas francas y sus resultados, durante 2008 se realizaron 276 inspecciones programadas en las cuales se abrieron expedientes a 51 establecimientos por diferentes violaciones a la legislación laboral identificadas. Durante los primeros seis meses de 2009, se impusieron multas a 23 establecimientos por haber cometido violaciones a la normativa laboral vigente y no haber subsanado las infracciones constatadas durante la inspección. Según el Gobierno se han fortalecido las acciones formativas en las empresas del sector textil para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral. La Comisión toma nota de que se están dando a conocer en la industria textil diferentes normativas vigentes entre ellas la circular ministerial núm. 001/05 referente a la prohibición para los empleadores de solicitar la prueba de VIH y de embarazo. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las inspecciones realizadas por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios y sus resultados, y sobre toda otra medida adoptada o prevista a fin de fortalecer la protección de las trabajadoras e impedir la discriminación en las maquilas.

Artículo 1, 1), b). Discriminación de trabajadores por su condición de VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que el Gobierno emprenderá una revisión normativa con la finalidad de garantizar la protección contra toda discriminación relacionada con la condición de HIV/SIDA en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en la adopción de dicha normativa y sobre la aplicación en la práctica de la normativa vigente en el sector privado.

Artículo 2. Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Según el Gobierno, desde junio de 2009 se está implementando una nueva política de equidad de género mediante la que se promociona la activa participación de las mujeres en la educación, el empleo, la economía, la vida política, social y cultural, en especial de las mujeres en zonas rurales. El Gobierno indica que está promoviendo además un cambio de conducta en las instituciones del Estado con el fin de institucionalizar un enfoque que garantice un trato digno hacia las mujeres. El Gobierno indica que apoyará a los 262 municipios del país en la aplicación de sus políticas de equidad de género, promoviendo la participación activa y la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en los ámbitos político, económico y social. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la tasa de participación en la actividad económica de los hombres alcanzaba un 81, 4 por ciento mientras que la de las mujeres se situaba en el 44, 2 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información acerca de la nueva política de igualdad entre hombres y mujeres que se está implementando tanto en el sector público como privado. La Comisión también pide al Gobierno que incluya información acerca de medidas encaminadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado del trabajo y su acceso a cargos directivos.

Pueblos indígenas. En relación a la participación de las comunidades indígenas en los programas de asignación de tierras realizadas por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), el Gobierno informa que los programas no contemplan la asignación específica para las comunidades indígenas, sino que están dirigidos al sector campesino en general, beneficiando algunos programas a la población indígena, entre ellos a la Asociación Nacional Indígena Salvadoreña (ANIS), la Asociación Unida de Trabajadores Indígenas Salvadoreños (AUTIS) y la Asociación Coordinada de Comunidades Indígenas de Salvador (ACCIES). Según el Gobierno, las comunidades indígenas que han tenido acceso a los programas del ISTA y han visto mejorados sus niveles de vida al contar con asignaciones de tierras de acuerdo a las demandas efectuadas. A través del ISTA se ha implementado un programa de Titulación de Tierras, otorgándose 4.455 títulos de propiedad. Además, se ha brindado asistencia técnica a productores y productoras, para que se beneficien de la asignación de propiedades en el sector agropecuario. Según el Gobierno, el país no cuenta con un censo actualizado ni con una ubicación geográfica de la población indígena. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para progresar en la igualdad efectiva de los pueblos indígenas en materia de empleo y ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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