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Medical Examination (Seafarers) Convention, 1946 (No. 73) - Peru (RATIFICATION: 1962)

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Artículos 3 y 8 del Convenio. Examen médico y derecho de apelación. La Comisión toma nota de que el artículo E-010206, del decreto supremo núm. 028‑DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que el registro de la gente de mar debe ser objeto de revalidación cada dos años, supeditándose ésta especialmente a la expedición de un certificado médico. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar si el reglamento relativo a la capacidad física del personal de la marina mercante nacional, de la pesca y de otros gremios marítimos, de fecha 29 de diciembre de 1967, que detalla los exámenes médicos requeridos para ese personal y que prevé expresamente un derecho de apelación para las personas a las que se les hubiese denegado un certificado médico, como exige el artículo 8 del Convenio, sigue estando en vigor. En caso negativo, se le ruega al Gobierno comunicar informaciones sobre el contenido de los exámenes médicos para la gente de mar e indicar de qué manera se garantiza ese derecho de apelación.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión le ruega al Gobierno comunicar informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica y especialmente sobre el número de certificados médicos expedidos por año a la gente de mar, así como, si procediera, el número de infracciones a las disposiciones pertinentes señaladas por los servicios de inspección marítima y las medidas adoptadas para su corrección. Se le ruega, asimismo, al Gobierno indicar de qué manera las autoridades nacionales competentes aseguran el control efectivo de la realidad y de la calidad del examen médico de los marinos extranjeros no residentes contratados a bordo de buques que enarbolan pabellón peruano, especialmente cuando el examen se realiza en el país de residencia o de domicilio del marino.

Finalmente, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre próximamente en condiciones de ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), que revisa el Convenio núm. 73, así como otros 67 instrumentos internacionales aplicables a la gente de mar, que establece un marco normativo completo y actualizado para la reglamentación de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar — particularmente en lo que respecta a los certificados médicos — y que favorezca la instauración de condiciones de competencia leal entre los armadores. Le ruega al Gobierno tener informada a la Oficina de toda decisión que se hubiese adoptado en la materia.

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