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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Peru (RATIFICATION: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Peru (RATIFICATION: 2021)

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Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. Trabajo penitenciario para empresas privadas. En sus precedentes comentarios, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca de la remuneración que reciben los internos cuando el trabajo que realizan es para empresas privadas. En su respuesta, el Gobierno proporciona información sobre las diferentes modalidades de ejecución del trabajo y sobre la distribución del producto del trabajo. La Comisión toma nota de esa información y solicita nuevamente al Gobierno que indique de qué manera, y en virtud de qué disposiciones, se fija el nivel de remuneración que las empresas privadas deben pagar por el trabajo realizado por las personas condenadas. Sírvase también comunicar copia del decreto supremo núm. 023-2001-JUS que reglamenta el Código de Ejecución Penal.

Prestación de servicios a la comunidad.Debido a la ausencia de respuesta por parte del Gobierno, la Comisión le solicita que comunique la lista de las entidades de utilidad social privadas (entidades receptoras) mencionadas en los artículos 34 del Código Penal, 119 del Código de Ejecución Penal y 4 de la ley núm. 27030 de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad.

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