National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2010. Se advierte que la memoria no agrega detalle alguno o brinda información adicional a lo que se comunicó en 2008. El Gobierno declara que mantiene su firme convencimiento en el principio y valor de las consultas tripartitas para mantener relaciones laborales armoniosas en el país. El Gobierno también se refiere a un proyecto legislativo preparado en 2008 sobre una Comisión del Trabajo. La Comisión también advierte que la nueva legislación incorporaría los mecanismos para la consulta tripartita. Los tres interlocutores sociales continúan estando representados en la comisión tripartita prevista en la legislación anterior. El Gobierno también recuerda que los representantes de los empleadores y de los trabajadores son consultados en los distintos niveles cuando se preparan las memorias o las propuestas para someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores e invita al Gobierno a que informe sobre la adopción y el funcionamiento de los nuevos procedimientos que aseguren consultas efectivas respecto de las materias relativas a las actividades de la OIT que se establecen en el Convenio (artículo 2, párrafo 1, del Convenio). La Comisión también invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria información específica sobre el contenido de las consultas sobre normas internacionales del trabajo, como requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y en particular sobre los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia, la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional y las memorias que se deben presentar sobre la aplicación de los convenios ratificados.