National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Federación de Empleadores de Mauricio, de fecha 11 de mayo de 2010, y por la Confederación de Trabajadores del Sector Privado (CTSP), de fecha 7 de junio de 2010 y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2685 (355.º informe).
La Comisión toma nota con satisfacción de que en su memoria el Gobierno indica que la Ley de Relaciones de Empleo, de 2008 (ERA), se promulgó y entró en vigor el 2 de febrero de 2009, y contempla las siguientes cuestiones que habían sido planteadas por la Comisión: i) el artículo 5, párrafo 1, f), de la ERA establece que se necesitan como mínimo cinco empleadores para establecer una organización de empleadores; ii) el artículo 28 de la ERA dispone que el encargado del registro de los sindicatos puede investigar toda queja contra un sindicato sólo si la realizan no menos del 5 por ciento de sus miembros; iii) el artículo 45, c), de la ERA dispone que la deducción de las cuotas sindicales de los salarios de los trabajadores cesará de la forma prevista en el reglamento de un sindicato; iv) el artículo 83, párrafo 2, de la ERA establece que un trabajador no tendrá derecho a ninguna remuneración mientras haga huelga a no ser que se acuerde de otra forma entre las partes; v) los artículos 85, párrafo 2, 87, párrafo 2, y 90, párrafo 5, de la ERA en relación con la composición del Tribunal de Relaciones Laborales, la Comisión de Conciliación y Mediación y la Junta de Remuneración Nacional, disponen que los miembros de estos órganos serán nombrados por el Ministro previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y vi) el artículo 97 de la ERA contempla las cuestiones que «pueden» (en lugar de «deberán») ser tenidas en cuenta por el Tribunal, la Comisión y la Junta en el marco de sus actividades.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que sigue habiendo ciertas discrepancias entre algunas disposiciones de la ERA y el Convenio, especialmente en relación con el mecanismo para la resolución de conflictos laborales. La Comisión examina estas cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicase las medidas adoptadas a fin de garantizar a los trabajadores migrantes sus derechos sindicales tanto en la legislación como en la práctica y que tomase las medidas necesarias para recopilar datos sobre los niveles de sindicación de los trabajadores migrantes en las zonas francas de exportación y empresas offshore. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno indica que: i) el artículo 13 de la ERA dispone que cada empleado, nacional o no, que tenga un permiso de trabajo, deberá tener derecho a ser miembro de un sindicato y que los artículos 29 y 32 de la ERA establecen los derechos, respectivamente, de trabajadores y empleadores a la libertad de asociación; ii) el artículo 29 también se aplica a los trabajadores migrantes; iii) los funcionarios de la Unidad Especial en materia de Trabajadores Migrantes (establecida por la División de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Relaciones Industriales y Empleo) están llevando a cabo campañas de sensibilización a fin de informar a los trabajadores migrantes sobre las disposiciones de la ERA, y entre otras cosas, en relación con los derechos básicos de los trabajadores a la libertad sindical; iv) la mano de obra de los grandes establecimientos del sector de empresas exportadoras estaba constituida por 66.138 trabajadores en marzo de 2007 (un 61 por ciento de mujeres y un 24 por ciento de migrantes), por 66.782 trabajadores en marzo de 2008 (un 59 por ciento de mujeres y un 27 por ciento de migrantes) y por 57.107 trabajadores en marzo de 2009 (un 58 por ciento de mujeres y un 29 por ciento de migrantes), y v) durante las visitas de inspección que realizan los funcionarios de la Unidad Especial en materia de Trabajadores Migrantes están tomando medidas para recopilar información sobre la tasa de sindicación de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita más información sobre las actividades llevadas a cabo por la Unidad Especial en materia de Trabajadores Migrantes, y el número de sindicatos y la tasa de sindicación en las ZFE, incluso en lo que respecta a los trabajadores migrantes. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido la asistencia técnica de la OIT en relación con la aplicación de los convenios núms. 87 y 98 y espera que dicha asistencia se concrete en un futuro próximo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.