ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Mozambique (RATIFICATION: 1977)

Other comments on C081

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria recibida en septiembre de 2009 y en su respuesta a los comentarios anteriores, que la Oficina recibió posteriormente.

Nueva legislación dirigida a la protección de los trabajadores que viven con VIH/SIDA. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual se había adoptado la ley núm. 12/2009, de 12 de marzo de 2009, relativa a los derechos y a los deberes de las personas que viven con el virus VIH/SIDA, de la que señala viene a definir las medidas necesarias de prevención, de protección y de tratamiento. Según el Gobierno, esta ley colmaría las necesidades de protección de las personas concernidas y permitiría combatir su estigmatización y su discriminación, de conformidad con las disposiciones del artículo 79, 1), de la Constitución del país. Al tiempo que toma nota con preocupación de las informaciones que sugieren una tasa de contaminación significativa en el personal del Ministerio del Trabajo, la Comisión señala, no obstante, que se habían adoptado medidas para la información, no sólo de los funcionarios, sino también del público (distribución de preservativos y de medicamentos a los funcionarios; amplia difusión de la ley núm. 5/2002; y distribución de prospectos informativos y de consejos sobre los tratamientos médicos y la alimentación), y que los inspectores del trabajo que ejercían en el norte del país, habían recibido una formación en la materia. Además, la Comisión toma nota con interés de que el Ministerio había emprendido, con el apoyo de la OIT, la revisión del Manual de inspección del trabajo, orientado a ayudar a los inspectores a tratar las cuestiones vinculadas con el VIH/SIDA en los lugares de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar una copia de la ley núm. 12/2009, así como de todo texto adoptado para su aplicación, y hacer partícipe a la OIT del impacto de esta ley en el funcionamiento y en los resultados de las actividades de inspección del trabajo en los establecimientos sujetos a su control.

Se solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda formación brindada a los inspectores encargados de la aplicación de la mencionada ley (número de inspectores, temas de formación, duración de las sesiones, etc.), y comunicar una copia del Manual revisado para uso de los inspectores, etc.

Artículo 3, párrafo 1, y artículo 21, a), b), d), e) y f). Personal de inspección del trabajo; actividades realizadas en el curso del año 2008 y resultados. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno para compilar y comunicar, en su memoria, informaciones detalladas sobre las actividades de inspección del trabajo y sus resultados, a pesar de la insuficiencia de los recursos disponibles y de las distancias geográficas.

Personal de inspección, establecimientos inspeccionados y trabajadores cubiertos. La Comisión señala que en 2008, el personal de inspección, compuesto de 135 funcionarios (inspectores, expertos en seguridad y salud en el trabajo, controladores, auditores y expertos en relaciones laborales) había realizado visitas de inspección en 5.227 establecimientos, superándose, así, el número de visitas programadas (106,49 por ciento). Según el Gobierno, esas operaciones se dirigían al control de la legislación relativa a todos los aspectos del trabajo y comprendían a 169.330 trabajadores, 136.368 de los cuales eran hombres y 25.471, mujeres; 1.187 trabajadores habían sido empleados con contratos de corta duración, 11 eran menores, 3.138 eran jornaleros nacionales y 3.095, trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota con interés del nivel de detalle de esas informaciones. En relación con su observación general de 2009, en la que señalaba la necesidad de disponer de un registro de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, herramienta de planificación y de evaluación de las actividades de inspección, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien adoptar medidas, en colaboración con los demás órganos gubernamentales y entidades poseedoras de los datos pertinentes, con miras a la elaboración y a la actualización regular de tal registro, y tener informada a la OIT de los progresos realizados en ese sentido y de toda dificultad eventualmente encontrada.

Número de infracciones comprobadas. Según el Gobierno, los servicios de inspección habían comprobado 8.149 infracciones a la legislación, habían impuesto multas en 2.496 casos (es decir, en el 30,62 por ciento de los casos) como consecuencia de los requerimientos escritos, mientras que 5.653 infracciones habían dado lugar a amonestaciones, en el contexto de las actividades de orientación y de educación. Además, en el curso de esas visitas, se había suspendido, por motivos de ilegalidad, la relación de trabajo de 325 extranjeros. La Comisión quisiera recordar al respecto que, desde el punto de vista del espíritu y de la letra del Convenio, la inspección del trabajo debería garantizar el control de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, sin consideración de la legalidad de la relación de trabajo o del estatuto del trabajador. Invita al Gobierno a que se remita, en esta cuestión, a los párrafos 75 y siguientes de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, y a velar por que la inspección del trabajo se encargue de asegurar la recuperación por parte de los trabajadores cuya relación de trabajo hubiese quedado suspendida por motivos de irregularidad, de su relación laboral y de sus derechos sociales adquiridos en el curso del período de su empleo.

Seguridad y salud en el trabajo. Estadísticas de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de que, en 2008, los servicios de inspección habían sido informados de que habían sobrevenido 416 accidentes del trabajo, que habían ocasionado 13 fallecimientos, 251 incapacidades de trabajo temporales (ITT) y 106 incapacidades de trabajo permanentes parciales (ITPP). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas como consecuencia de los accidentes más graves, con el fin de prevenir su recurrencia. Si no se hubiesen adoptado tales medidas, le agradecería que tuviese a bien favorecer una colaboración entre los servicios de inspección, los empleadores y los trabajadores (o sus respectivas organizaciones), dirigida a promover una cultura de prevención eficaz, especialmente con los medios preconizados por la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en su parte II.

Artículos 10, b), 11, párrafos 1, b), y 2, y 16. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre los medios y las facilidades de transporte de que habían dispuesto los inspectores del trabajo en el curso de 2008 para la realización del programa de visitas de inspección, y describir las medidas adoptadas para garantizar que los establecimientos sean visitados con la frecuencia y el esmero necesarios.

Le agradecería que tuviese a bien indicar, además, las modalidades de reembolso a los inspectores del trabajo de los gastos ocasionados por los desplazamientos profesionales efectuados con sus propios medios.

Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección del trabajo. La Comisión señala con interés que las informaciones estadísticas comunicadas en 2008 por el Gobierno, sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo, constituyen una parte sustancial de las informaciones que debería contener el informe anual, cuya publicación prescribe el artículo 20. Tratan, en efecto, de las cuestiones a que apuntan los párrafos a) (legislación); b) (personal de inspección); d) (estadísticas de las visitas de inspección); e) (estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas); y f) (estadísticas de los accidentes del trabajo) del artículo 21. La Comisión no puede sino alentar al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados al establecimiento y al buen funcionamiento de un sistema de informe sobre las actividades de inspección, en el conjunto de su territorio, incluyéndose estadísticas de los establecimientos sujetos al control de la inspección y del número de trabajadores empleados en dichos establecimientos (párrafo c)) y estadísticas sobre las enfermedades profesionales (párrafo g)). Tal sistema permite que la autoridad central publique un informe anual que refleje el funcionamiento de sus servicios, sus puntos fuertes y sus insuficiencias, determine las prioridades de acción, teniendo en cuenta las posibilidades nacionales, y haga las previsiones presupuestarias correspondientes. El acceso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones a las informaciones que figuran en el informe anual, les permitiría, además, expresar sus puntos de vista respecto de la mejora progresiva del sistema de inspección. Asimismo, la comunicación del informe anual a la OIT permitiría que sus órganos de control siguieran, sobre una base concreta, la evolución del sistema de inspección y acompañaran al Gobierno en sus recomendaciones y orientaciones con miras a la aplicación óptima del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que se remita al capítulo IX de su Estudio General en lo que respecta a los objetivos a los que se apunta, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional, en el caso de las disposiciones de los artículos 19, 20 y 21 del Convenio, relativas a las obligaciones de presentación de informes, y le solicita que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, las medidas adoptadas para darles efecto, las dificultades encontradas y las soluciones previstas para su resolución.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer