National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 3, 1), 13 y 14 del Convenio. Inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA), de 7 de octubre de 2009, que establece una estrategia en materia de seguridad y salud en el trabajo basada sobre la prevención y que refuerza el papel que desempeña la inspección del trabajo a este respecto. En relación con la memoria del Gobierno, toma nota también de las actividades realizadas por la inspección del trabajo en este ámbito a lo largo de 2009, incluidas campañas de difusión en los medios y de formación en seguridad y salud en el trabajo. Según el informe anual de la inspección del trabajo suministrado por el Gobierno, el número de accidentes laborales graves y fatales ha descendido respectivamente, en 13 y 6 casos, en comparación con el año anterior. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de prevención y aplicación de la ley realizadas por los inspectores del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, junto con una evaluación de su impacto.
Tomando nota, además, de que, según el Gobierno, la OSHA autoriza a los inspectores del trabajo a que, en caso de peligro inminente, emitan requerimientos judiciales, que deberán ser aprobados por el Inspector General del Estado, la Comisión solicita al Gobierno que especifique si tales requerimientos tienen efectos inmediatos.
Por último, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las enfermedades profesionales registradas y sus causas en 2008 y 2009. Reitera al Gobierno que en sus anteriores memorias había indicado que se estaban revisando las opciones para notificar los casos de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para la notificación de las enfermedades profesionales, y agradecería al Gobierno que tuviera a bien seguir suministrando información sobre esta cuestión.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.