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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Jordan (RATIFICATION: 1969)

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En relación con sus comentarios anteriores en los que expresaba su apreciación sobre un cierto número de buenas prácticas que refuerzan el sistema de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de las informaciones relativas a los progresos realizados en los ámbitos mencionados, así como también de la evolución relativa a otros temas considerados en la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2010.

Artículos 17 y 18 del Convenio. Aplicación de sanciones y medidas destinadas a garantizar la aplicación de las disposiciones legales abarcadas. La Comisión toma nota con satisfacción de que como consecuencia del refuerzo de los procedimientos judiciales contra los empleadores en infracción a las disposiciones abarcadas por el Convenio, en la actualidad se publican listas negras y se deniegan garantías bancarias a los empleadores que figuran en ellas, mientras que las empresas que ofrecen mejores condiciones de trabajo y de servicios a sus empleados son citados en una «lista de oro» que facilita su acceso a las garantías bancarias. Según el Gobierno, esas medidas contribuyen de manera significativa a la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes.

Artículos 5, a), y 21, c). Creación de un registro de lugares de trabajo en cooperación con otros organismos públicos. En relación con su observación general de 2009, la Comisión toma nota con interés de la creación de una base de datos informatizada completa de todos los establecimientos sujetos a inspección e investigación exhaustivas en colaboración con la Agencia de estadísticas públicas y la Agencia de seguridad social, en curso en todas las empresas del Reino.

Artículo 5, a). Colaboración con otras instituciones y organismos públicos con objeto de mejorar las condiciones y modalidades de empleo. La Comisión toma nota de la participación de la inspección del trabajo en un cierto número de comités, entre los que cabe mencionar el Comité cuatripartito técnico sobre salud, seguridad social y formación profesional; un comité sobre la prevención de los riesgos industriales (Secretaría de industria, comercio y salud de Amman); el Comité de Turismo (inspección de establecimientos industriales), en particular, los Ministerios del Interior y de Turismo; la Agencia pública para la alimentación, la medicina y la salud; el Comité mixto de seguridad para la inspección del trabajo de los migrantes con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Seguridad Pública; un Comité nacional para el control del trabajo infantil (con las autoridades encargadas de la salud, la educación, y el desarrollo social, la Fundación internacional para el alojamiento y el Consejo nacional de asuntos familiares).

Cooperación con el sistema judicial. La Comisión también toma nota con interés de que la cooperación entre la inspección del trabajo y los organismos judiciales para el seguimiento de los procedimientos y las condenas pronunciadas contra las empresas en infracción se desarrolle en aplicación de las orientaciones proporcionadas por las decisiones del Tribunal de Casación relativas a la interpretación de ciertos textos jurídicos. El Gobierno indica también que se ha invitado a la inspección del trabajo a que colabore con los tribunales proponiendo una estimación de la cuantía de la indemnización en los casos de accidentes del trabajo y participando en calidad de testigo en caso de contestaciones a las citaciones efectuadas por los inspectores del trabajo.

Artículos 7, 9 y 10 del Convenio. Refuerzos de los recursos de la inspección del trabajo. En 2008-2009 se designaron 75 inspectores del trabajo para reforzar los efectivos de personal, 30 de los cuales son especialistas en materia de seguridad y salud en el trabajo, mientras que otros tienen formación jurídica o en ingeniería, llegándose así a un número total de 139 inspectores distribuidos por todas las regiones del Reino. Además, se ha incrementado el personal de dirección y de apoyo, con la contratación de agentes encargados de la informatización de datos y de conductores de vehículos.

Se ha establecido un centro especializado para la formación y desarrollo de las competencias de los inspectores del trabajo, en el que se organizan formaciones especializadas en su ámbito de trabajo, con una apertura hacia las experiencias de otros países en las esferas específicas de la inspección, como el trabajo infantil, la trata de seres humanos y las normas de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno hace referencia a varios tipos de formación que se imparten sobre diversos temas (se ha impartido formación a más de 100 inspectores a fin de que puedan hacerse cargo de casos de trabajo infantil; a 90 inspectores para que puedan ocuparse de casos que impliquen víctimas de la trata de seres humanos; algunos cursos están consagrados a la inspección de las condiciones de trabajo, la comprensión del sentido de los textos jurídicos y su aplicación en la práctica, los convenios internacionales ratificados, además de cursos de informática e inglés).

Además se ha adoptado una metodología propia a la inspección mediante la elaboración de un manual de trabajo y de procedimientos operacionales, incluida la gestión de los formularios específicos adjuntos al manual. Los inspectores de trabajo pueden acceder a esos formularios mediante los equipos informáticos disponibles.

Artículo 16. Eficacia de las visitas de inspección en esferas específicas. La Comisión toma nota que se realizan visitas repetidas a los lugares de trabajo y alojamientos de los trabajadores migrantes mediante visitas periódicas diurnas, e incluso nocturnas, con objeto de verificar la observancia de las condiciones de trabajo de las mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución que se observe en el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo y, en particular, sobre las repercusiones en la práctica de las medidas antes mencionadas en relación con el respeto de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en el ejercicio de su profesión.

Al tomar nota con interés de la comunicación del informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo para 2009, la Comisión agradecería al Gobierno que velase por que se publique en el futuro un informe de esa naturaleza y que las informaciones y datos sean desglosados en la medida de lo posible del modo indicado en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

Parte IV del formulario de memoria del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación formulada por el Gobierno acerca de las dificultades de carácter financiero y logístico en la aplicación del Convenio, pero también vinculadas al número y las calificaciones del personal de inspección de apoyo. La Comisión entiende que el Gobierno ha previsto reforzar los medios logísticos y materiales y establecer programas de reconversión e impartir programas de formación a fin de aumentar las capacidades de los inspectores. Por otra parte, solicita la cooperación de la OIT y de las organizaciones internacionales competentes en materia de inspección del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas a esos fines y mantener a la OIT informada de todo progreso alcanzado.

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