National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las detalladas respuestas que se proporcionan en la memoria del Gobierno, recibida en diciembre de 2009, a las cuestiones planteadas en su observación de 2007.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas de política del empleo adoptadas en respuesta a la crisis mundial. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo pasó de un 6 por ciento en 2007 a un 8,2 por ciento en 2009: según los datos publicados por el ISTAT más de 2.200.000 personas buscaban empleo en el primer trimestre de 2010, 1 millón de las cuales lo hacían en el sur, más de 800.000 en el norte y unas 440.000 en el centro. El sector en el que se ha reducido más el empleo es el sector manufacturero, en donde entre julio-septiembre de 2008 y el mismo período de 2009 se produjeron el 60,6 por ciento del total de las pérdidas netas de empleo. Otros sectores que han resultado muy afectados son el comercio mayorista y minorista, el sector inmobiliario, los servicios de alquiler, los servicios empresariales, la hostelería, la restauración y la construcción. Desde el inicio de la crisis, el Gobierno ha aplicado tres paquetes de estímulo. El componente más importante (alrededor del 38 por ciento) del gasto en paquetes fiscales de estímulo combinados es el apoyo a las empresas en forma de un aumento del acceso al crédito y los subsidios. El siguiente componente más importante es la inversión en proyectos de infraestructura (23 por ciento). El 20 por ciento de los recursos se han consagrado a medidas de apoyo a los ingresos, mientras que el 19 por ciento restante se ha destinado a mejorar el funcionamiento del mercado del trabajo, incluida la información, la ayuda a la búsqueda de empleo y la reducción subvencionada de las horas de trabajo. El Gobierno indica que, entre las medidas adoptadas en respuesta a la crisis mundial que contiene el decreto ley núm. 185, de 28 de noviembre de 2008, las relacionadas con el empleo incluyen: facilitar el empleo de las personas que se benefician de mecanismos de apoyo a los ingresos; adelantar la reincorporación al trabajo de los trabajadores que se benefician del fondo de garantía salarial (Cassa Integrazione Guadagni (CIG)), fortalecer los acuerdos sobre seguridad en el empleo y estimular el empleo por cuenta propia. Las medidas del mercado del trabajo se centran en los mecanismos que garantizan el apoyo a los ingresos en caso de riesgo de perder el empleo. El Gobierno ha ampliado temporalmente la cobertura de algunos de los mecanismos existentes, a saber, el programa de protección de los ingresos de los trabajadores en empresas que tienen dificultades económicas debido a la crisis o a las reestructuraciones, las prestaciones por desempleo y las prestaciones por movilidad. Se esperaba que para finales de 2009 más de 36.000 empresas, en las que trabajan 250.000 personas hayan utilizado estos mecanismos. En enero de 2009, aumentaron en un 44,2 por ciento las solicitudes de prestaciones por desempleo y prestaciones por movilidad en comparación con 2008, siendo 750.000 las personas que presentaron solicitudes. Asimismo, el Gobierno informa de que, en el marco de la crisis mundial, existen diversos acuerdos con los interlocutores sociales, firmados a escala regional, con los que se pretende facilitar que las empresas puedan acceder al crédito, reducir las horas de trabajo y ampliar la cobertura de los mecanismos de apoyo a los ingresos. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la forma en la que las políticas elaboradas y los programas aplicados se traducirán en oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables afectados por la crisis mundial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de las medidas adoptadas para equilibrar las diferencias entre diversas regiones del país en lo que respecta a los niveles de empleo.
Otras medidas de mercado del trabajo. En respuesta a anteriores comentarios sobre los límites de los contratos de empleo temporal y a tiempo parcial, el Gobierno indica que, según la legislación aplicable desde 2001, un contrato de empleo temporal no puede superar los 36 meses. La ley núm. 247, de 24 de diciembre de 2007, modifica la legislación anterior al imponer un contrato permanente de empleo después de 36 meses sucesivos de trabajo con contratos de duración determinada. La única excepción que establece la ley adoptada en diciembre de 2007, es la posibilidad de realizar una nueva renovación de hasta seis meses, sujeta a ciertas condiciones. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de la nueva legislación que regula la limitación de los contratos de empleo temporal en lo que respecta a cubrir las necesidades de empleo de los trabajadores cuyos contratos temporales de trabajo han finalizado.
Empleo juvenil. El Gobierno indica en su memoria que ha iniciado el Plan de acción Italia 2020, que está principalmente concebido para facilitar la entrada en el mercado del trabajo de las personas de menos de 25 años. Los objetivos de ese plan son, entre otros: reforzar las redes de servicios de orientación profesional en los institutos de enseñanza secundaria y las universidades; mejorar la formación profesional, la formación en el lugar de trabajo y los aprendizajes; y promover el aprendizaje continuo y estimular una oferta universitaria que cubra las necesidades del mercado del trabajo. Tras la distribución de los recursos del Fondo de Política Juvenil para el período 2007-2008 a las regiones, a las provincias y a los municipios, se firmaron acuerdos marco con todas las regiones a fin de estimular la creatividad, la iniciativa empresarial y el empleo de los jóvenes mientras se mejora la productividad regional y se crea empleo estable y de calidad. Se llevaron a cabo algunas otras iniciativas, especialmente para promover la iniciativa empresarial entre los jóvenes y mejorar el empleo juvenil. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo de los jóvenes entre 2007 y 2009 aumentó en casi un 6,5 por ciento llegando a un total de un 26,3 por ciento. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión tomó nota de que hay un problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde con su nivel de competencias laborales. Actualmente, lo expuesto representa un problema tanto para las economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. No solamente se desaprovechan las capacidades de los jóvenes sino que éstos se ven obligados a aceptar trabajo de manera ocasional. Esta situación puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional (véase párrafo 800 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria continúe transmitiendo información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de empleo de los jóvenes y sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a la creación de empleos en general y de empleos sostenibles en particular gracias a los programas adoptados.
Mujeres y otras categorías específicas de trabajadores vulnerables. En su memoria el Gobierno indica que el decreto ministerial de 13 de noviembre de 2008 identifica las regiones en las que la tasa de empleo de las mujeres es de menos del 20 por ciento que la de los hombres o en las que el desempleo de las mujeres supera en un 10 por ciento al de los hombres. Asimismo, el Gobierno indica que prosigue la aplicación del Programa de Acción para la Reinserción en el Empleo de los Trabajadores Vulnerables (PARI), cuyo objetivo es la recolocación de los trabajadores vulnerables y que este programa se ha mejorado. Los beneficiarios directos del programa son: los trabajadores que reciben un apoyo a los ingresos y otras prestaciones relacionadas con el empleo, y las categorías particulares de trabajadores, con inclusión de los jóvenes, las mujeres y los trabajadores de más de 50 años de edad. El PARI se basa en planes individuales de formación así como en incentivos económicos a las empresas que quieran recolocar a los beneficiarios del programa e incentivos para los individuos que elijan trabajar por cuenta propia. El PARI se ha puesto en práctica en 18 regiones. Al 30 de junio de 2009, más de 18.000 trabajadores habían obtenido un empleo en el marco del PARI. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto del PARI y otras medidas destinadas a estimular y apoyar el empleo de las mujeres y otras categorías específicas de trabajadores vulnerables como, por ejemplo, los trabajadores de edad avanzada.
Políticas educativas y de formación. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión tomó nota de que la reforma del sistema de educación introducida por la ley núm. 133 de 2008, apunta al uso racional y eficaz de los fondos, centrándose en la planificación y aplicación de una nueva gobernanza territorial de la educación y la formación. Asimismo, tomó nota de que, a fin de alinear la formación más estrechamente con las necesidades del mercado del trabajo, el sistema de educación técnica y formación superior se está reorganizando para constituirse en una vía hacia la especialización técnica superior como una alternativa a la universidad (véanse párrafos 120 y 583 del Estudio General de 2010). En su memoria el Gobierno transmite información sobre las políticas de formación y los fondos conjuntos interprofesionales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno invertir en capital humano puede hacer aumentar la productividad y reducir el riesgo de desempleo. Los fondos conjuntos interprofesionales, que son establecidos por organizaciones de empleadores y trabajadores a través de acuerdos específicos, son mecanismos para financiar los planes de formación en las empresas, y en los diferentes sectores y regiones que las empresas deciden llevar a cabo en beneficio de sus propios empleados. Para el período 2004-2008, gracias a los fondos conjuntos interprofesionales para continuar la formación, se aprobaron más de 6.000 planes de formación, en los que participaban 35.000 empresas y casi 764.000 trabajadores. La Comisión agradecería que se transmitan informaciones sobre la forma en la que las medidas educativas y de formación se coordinan con las políticas del empleo. Asimismo, la Comisión agradecería que se transmita información sobre la forma en la que las autoridades regionales y los interlocutores sociales participan en la elaboración y puesta en práctica de políticas y programas de formación.
Cooperativas. La Comisión recuerda que en su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, señaló que la legislación sobre cooperativas de Italia es un buen ejemplo en lo que respecta a la innovación y el desarrollo (véanse párrafos 464, 474 y 478 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo productivo a través de las cooperativas con arreglo a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193).