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Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - France (RATIFICATION: 1971)

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Observation
  1. 2010
  2. 2005
  3. 2003
  4. 2000
  5. 1997
  6. 1995

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La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno, y de la legislación adjunta, indicando que Francia había completado su reforma organizativa de protección de las radiaciones, mediante la ley núm. 2006‑686, de 13 de junio de 2006, sobre la transparencia y la seguridad del material nuclear, que crea un nuevo órgano administrativo independiente, llamado Autoridad de Seguridad Nuclear (ASN). La Comisión toma nota de que la ASN puede adoptar decisiones para complementar los acuerdos técnicos que aplican las disposiciones del Código del Trabajo en la protección de las radiaciones y de que esas decisiones están sujetas a aprobación de los Ministros de Trabajo y de Agricultura. La Comisión toma nota asimismo de que la ASN había emitido la decisión núm. 2010-DC-175, de 4 de febrero de 2010, aprobada por la orden de 21 de mayo de 2001, que especifica las inspecciones técnicas y la frecuencia de las inspecciones, como lo exigen el Código del Trabajo y el Código de Salud Pública. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas legislativas pertinentes emprendidas respecto del Convenio.

Artículo 14 del Convenio. Empleo alternativo u otras medidas aportadas para mantener el ingreso cuando es médicamente desaconsejable una asignación continua de trabajo que implique una exposición. La Comisión toma nota de la breve respuesta comunicada por el Gobierno, en la que se indica que las acciones emprendidas en el ámbito nacional, para garantizar la plena aplicación de las reglas que protegen a los trabajadores en las empresas que utilizan radiaciones ionizantes que no son de fuentes naturales, responden, en particular, a los comentarios formulados por la Comisión respecto de las medidas adecuadas para garantizar la aplicación de este artículo del Convenio. La Comisión recuerda que el artículo R.231-96 del decreto de 31 de marzo de 2003, dispone que un trabajador directamente contratado para un trabajo con radiaciones, puede no ser asignado a un trabajo que lo exponga a radiaciones ionizantes, excepto en el caso de una situación de emergencia radiológica, cuando se hubiesen superado los límites determinados en los artículos R.231-76 y R.231-77. La Comisión toma nota de que no se había comunicado ninguna información sobre las medidas ofrecidas para brindar a los trabajadores un empleo alternativo u otros medios de mantenimiento de su ingreso, por lo cual desea nuevamente señalar a la atención del Gobierno el párrafo 32 de la observación general de 1992 en virtud del Convenio, en el que se indica que deben redoblarse esfuerzos para brindar a los trabajadores concernidos un empleo alternativo idóneo o para mantener su ingreso a través de medidas de seguridad social o de otro tipo, cuando se detecte que es médicamente desaconsejable una asignación continua a un trabajo que implique exposición a radiaciones ionizantes. A la luz de lo anterior, la Comisión espera que el Gobierno considere las medidas adecuadas para garantizar que se redoblen esfuerzos para asignar a esos trabajadores un empleo alternativo idóneo o para ofrecerles otros medios de mantenimiento de su ingreso, y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

Partes III a V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica – Servicios de inspección y decisiones legales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en torno a la Campaña nacional de inspección de 2010 sobre la aplicación del sistema de regulación en las empresas que utilizan radiaciones ionizantes que no son de fuentes naturales. La Comisión toma nota asimismo de la información que indica que el análisis de esta campaña, en la que se habían inspeccionado aproximadamente 2.000 empresas, preverá una evaluación del nivel de aplicación del reglamento relativo a este sector, y la identificación de toda brecha. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de la aplicación de este Convenio en la práctica.

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