National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2008 que incluye respuestas detalladas a los comentarios anteriores. La Comisión toma nota con interés de las decisiones de justicia de los tribunales de trabajo de Lesotho sobre los temas cubiertos por el Convenio.
Artículo 2, párrafos 4 a 6. Categorías de trabajadores excluidas del alcance del Convenio. La Comisión observa que el Gobierno no ha enumerado en su primera memoria las categorías de trabajadores previstas en los párrafos 4 y 5. En consecuencia, como lo expresa el Gobierno en su última memoria, no hay ninguna categoría de trabajadores que haya sido excluida del alcance del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 2, párrafo 1, del Código del Trabajo se aplica a todos los asalariados excepto aquellos que se indican en el artículo 2, párrafo 2, que se refiere a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía y a toda otra «fuerza disciplinaria». En dicha disposición se alude también a categorías de «funcionarios públicos» específicamente eximidos por el Ministro. La Comisión observa que desde 2001 solicita al Gobierno que presente información confirmando que estas categorías reciben la protección ofrecida por el Convenio. En su última memoria, el Gobierno declara que no hay disposiciones que protegen contra el despido injustificado a dichas categorías. La Comisión insta al Gobierno a que de manera urgente tome las medidas necesarias para asegurar que dichas categorías de trabajadores reciben la protección que asegura el Convenio. Se pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas al respecto.